LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO



En el proceso CONTENCIOSO TRIBUTARIO se ha establecido casi como un dogma invariable, que la carga de la prueba recae sobre quien impugna el acto dictado por la Administración Tributaria, cualquiera sea su contenido; también se ha manifestado que esta distribución apriorística de la carga probatoria no deviene sólo del principio según el cual QUIEN ALEGA PRUEBA, sino de una peculiaridad propia de los actos que son impugnados en este tipo de procesos, los cuales se estiman apegados a derecho mientras no se demuestre lo contrario, lo que de ordinario se conoce como la legalidad de los actos administrativos de contenidos tributario.

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