Factores de conexión en el IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)



A partir de la LISLR de 1999, aún cuando con vigencia para el ejercicio 2001 en esa materia en específico, se concedió un nuevo tratamiento a los factores de conexión con la adopción de la llamada Renta Mundial. Por factores de conexión puede entenderse el criterio de naturaleza política, social o económica, seleccionado por el ente dotado de poder tributario, en este caso la República, en virtud de la cual, aquel más allá del mero ejercicio de la soberanía de la que está investido al ejercerla, considera justificado y legitimo el nacimiento de una relación jurídica-tributaria entre él y un sujeto pasivo.

La Tentación de las Administraciones Municipales



Haciendo alusión a las medidas que hoy por hoy utilizan las Administraciones Tributarias Municipales, para la determinación y recaudación de los Impuestos a las Actividades Económicas (IAE), la doctrina patria habla de temas como: MEDIDAS TRIBUTARIAS EXPROPIATORIAS, dentro de las cuales cabe destacar “El Valor de las operaciones como base imponible del IVA, una tentación de las Administraciones Municipales”, esto lo traigo a colación, ya que en muchas ocasiones he denunciado, que algunas de ellas, no sólo exigen las declaraciones del IVA cuando un contribuyente hace su declaración de Ingresos Brutos, sino que lo utilizan como base del impuesto a las actividades económicas de manera directa, muy a pesar que se tratan de tributos distintos.

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL AMBITO TRIBUTARIO



Según el jurista colombiano Mauricio Plazas Vega “…no pueden examinarse las clasificaciones, los efectos económicos, el régimen jurídico ni los aspectos básicos de los tributos y del gasto sin antes agotar el tema fundamental de su sustento ideológico. Una visión de la hacienda que desatienda su correlación con los fines del estado deviene incompleta y relativa y, por ende, esencialmente transitoria.”

MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO FISCAL


En algunos casos, la Administración Tributaria ha considerado gravables con el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor (hoy: Impuesto al Valor Agregado), las ventas realizadas a los contribuyentes en el Puerto Libre, como el del Estado Nueva Esparta; por considerar que el hecho imponible se verificó en tierra firme y no en ese territorio aduanero especial no sujeto a gravamen, lo anterior originó una controversia, recientemente resuelta por nuestros Tribunales.

EL AJUSTE POR INFLACIÓN AL PATRIMONIO INICIAL NEGATIVO



En materia de ajuste por inflación fiscal se ha planteado controversia respecto del alcance del Artículo 178 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en cuanto a si debe o no ajustarse el patrimonio al inicio del ejercicio, cuando el mismo resulta negativo. La referida polémica deviene de la diferencia que registra aquella norma respecto de su equivalente en la Ley de 1999, en la que se excluía expresamente de aquel ajuste, al patrimonio negativo, exclusión esta que al desaparecer en la norma vigente, produce la duda in comento, en cuanto si con dicha medida, simplemente se tuvo la intención de dar cabida al ajuste o por el contrario, que aquél siguiera considerándose improcedente.

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