CONFISCACIÓN Y CAPACIDAD ECONÓMICA



Históricamente la confiscación ha sido conceptuada como una sanción penal, aplicable de modo excepcional a delitos graves de carácter político, contra el patrimonio del estado o contra la humanidad, que se materializa en la ablación total del patrimonio del reo; pero en materia de tributos lo que la caracteriza no es su naturaleza sancionatoria, pudiendo ésta estar ausente, ni la producción de una ablación o extirpación directa de bienes o derechos, sino el efecto económico de disminución sensible y sin compensación del patrimonio por la incidencia de los tributos, en cuanto implica pesadas prestaciones coactivas de dar, asimilables prácticamente al efecto injusto de la confiscación.

El Principio de Igualdad Tributaria



Dicho principio constituye uno de los más importantes en materia constitucional, legal y por supuesto en el ámbito del Derecho Tributario, se encuentra consagrado de distintas formas en nuestra constitución Nacional, dado que el mismo comprende diversos aspectos que deben ser desarrollados en materia tributaria.

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PARÁMETROS ESENCIALES DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS



Buenos días, por la importancia de su contenido hoy compartiré un extracto de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa de fecha 19-10-2010, con la Ponencia: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, donde se reafirman LOS PARÁMETROS ESENCIALES DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS,

INCONGRUENCIA DEL REAJUSTE DE LA UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.)


La última reforma del Código Orgánico Tributario (COT), aparte de reiterar la naturaleza de la U.T. como medida homogénea, indica que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la U.T. aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días contínuos del período respectivo y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la U.T. aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

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