RECURRIBILIDAD DE LAS CONSULTAS

Estimados lectores, el tema de hoy es referente a ese derecho constitucional de petición que nos permite a todos, dirigir peticiones ante cualquier entidad o funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y además, consagra el derecho a obtener oportuna respuesta; por su parte la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), recoge ese derecho en el artículo 2, y en materia tributaria está consagrado en el artículo N° 230 del Código Orgánico Tributario (COT)--- “Quien tuviere un interés personal y directo, podrá consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la cuestión que motiva la consulta, pudiendo expresar su opinión fundada”.

RECURRIBILIDAD DE LAS CONSULTAS



Estimados lectores, el tema de hoy es referente a ese derecho constitucional de petición que nos permite a todos, dirigir peticiones ante cualquier entidad o funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y además, consagra el derecho a obtener oportuna respuesta; por su parte la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), recoge ese derecho en el artículo 2, y en materia tributaria está consagrado en el artículo N° 230 del Código Orgánico Tributario (COT)--- “Quien tuviere un interés personal y directo, podrá consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la cuestión que motiva la consulta, pudiendo expresar su opinión fundada”.

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO MUNICIPAL PARA LAS CONCESIONARIAS DE VEHICULOS.


Buenos días, a la luz de las Reformas de las Ordenanzas de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar, muchos podrían considerar que el “IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IAE)”, para efectos de las concesionarias debe causarse sobre la base del precio total de los vehículos vendidos, y no sobre el margen de utilidad bruta o margen de comercialización [Diferencial que existe entre el precio de venta y de compra], desestimando así, todo el análisis jurídico que se realizó en el año 2001 sobre el contrato de agencia en general y en particular de las concesionarias de vehículos.

LA IMPUTACION DE PAGOS EN MATERIA TRIBUTARIA


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La imputación de pagos en materia tributaria comporta forzosamente que las deudas objeto de imputación se encuentren contenidas en un acto administrativo DEFINITIVAMENTE FIRME, no siendo suficiente a los fines de que opere la imputación prevista en el Código Orgánico Tributario (COT), el simple vencimiento del plazo para el pago de la obligación, la causación de intereses moratorios por la demora en el pago o la pretendida ilicitud de la conducta del sujeto pasivo.

APUNTES DEL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO.

LA PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.


Igual que todos los demás medios de extinción de la obligación tributaria, la prescripción pertenece al ámbito del Derecho Civil, que la define como “un medio de adquirir un derecho o LIBERTARSE DE UNA OBLIGACIÓN, por el tiempo y demás condiciones determinadas por la ley” ( Artículo 1.952 del Código Civil)

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