LA INCOMPETENCIA POR EL TIEMPO


-->

La incompetencia es la patología de una de las manifestaciones del elemento subjetivo del acto administrativo; es un VICIO GRAVE; se dice que un acto administrativo es legítimo cuando ha sido dictado por un órgano administrativo dentro de sus atribuciones, ES DECIR, CUANDO HA ACTUADO EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA. Ahora bien, este Vicio de Incompetencia puede manifestarse de varias formas: Incompetencia constitucional, Incompetencia legal, Incompetencia por el territorio, y una a la cual hoy le dedico este espacio LA INCOMPETENCIA POR EL TIEMPO.

LA PRUEBA DE EXPERTICIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Siguiendo la definición del profesor Devis Echandía, entendemos que la experticia es una actividad procesal desarrollada en virtud de un encargo administrativo o judicial, por personas especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante el cual se le suministra AL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO o juez, argumentos o razones para la formación de su convencimiento de ciertos hechos.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.


-->

El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de la Administración en general y la tributaria en particular, exige la satisfacción de varios extremos para su procedencia, todos los cuales deben ser circunstanciados y probados por quien pretende la indemnización. Se trata de requisitos imprescindibles sin los cuales la responsabilidad no puede declararse y hacerse efectiva; no obstante en el día de hoy nos referiremos a uno de ellos; LA IMPUTABILIDAD.

Mi cronología en Twitter:

Entradas populares