EL CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EN NUESTRA ORDENAZA


La Ordenanza DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR (IAE) vigente, contiene disposiciones sancionatorias a los ilícitos tributarios que consisten en CLAUSURAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS; pena o sanción ésta que en la mayoría de los casos es desproporcionada con la falta que se pretende sancionar, toda vez que la pena debe responder en forma racional y proporcional a la entidad del mal causado por el hecho ilícito.
Es importante destacar que al contrario de los supuestos consagrados en el Código Orgánico Tributario (COT), esta ordenanza contiene dieciséis (16) supuestos de Clausuras por Ilícitos Formales, más Uno (1) por Ilícito Material.

LA COMPENSACION DE EXEDENTES DE RETENCIÓN DE IVA

Antes de desarrollar el punto, es preciso traer a colación el principio general del Derecho que prescribe que es contrario a la justicia y a la buena fe, que el acreedor exija a su deudor el pago de una obligación cuando al mismo tiempo es deudor del segundo. Este principio fue consagrado en nuestro Código Civil en su artículo 1331. Ello constituye el fundamento ético que subyace a la figura de la COMPENSACION como medio de extinción legal de las obligaciones que recíprocamente existen entre individuos.

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