RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION EN LOS IMPUESTOS


Los agentes de retención son responsables directos en razón del ejercicio de una función pública, o por razón de sus actividades privadas, los cuales deben entregar o participar de alguna forma en la entrega de una suma de dinero (que en principio correspondería al contribuyente), con la posibilidad de detraer una cantidad que luego ingresarán a la orden del Fisco.

Los agentes de percepción, por su parte, son los que por su profesión, oficio o función se hallan en condiciones de recibir una suma de dinero del contribuyente, a cuyo monto originario debe adicionársele el tributo que también se depositará a la orden del Fisco.
En suma, el agente de retención es quien entrega dinero al contribuyente y de esos fondos extrae el impuesto; y el agente de percepción es quien recibe dinero del contribuyente y se le suma el importe del impuesto a ingresar por la operación en la cual interviene.
Estos sujetos pasivos de los deberes tributarios no representan al contribuyente, sino que obran por expresa disposición legal tendiente a evitar la evasión fiscal, facilitar la percepción de los tributos en su fuente, que se deriva de la potestad tributaria del Estado y obligados a colaborar con la Administración Tributaria en la recaudación anticipada de impuestos.
Los agentes de retención y de percepción tienen a su cargo el cumplimiento de una prestación (obligación de hacer) obligatoria y coactiva proveniente de un acto unilateral del Estado: la Ley. Pero ¿en qué consiste el “hacer” de estos responsables? Por la naturaleza de la función que se le asigna, la obligación que la ley pone a su cargo queda desdoblada en dos cargas distintas: 1) retener o percibir el impuesto en el momento en que la Ley sustantiva lo disponga; 2) ingresar en las arcas fiscales el dinero retenido o percibido, en los plazos señalados por las normas vigentes por cada impuesto.
En cuanto a la primera carga, el hecho de no retener o percibir el impuesto en el momento en que la ley sustantiva lo disponga implica la configuración de otro delito tributario – ilícito material- , que es la omisión de actuar como agente de retención o percepción; por tanto, se le asigna responsabilidad por incumplimiento de los deberes fiscales que les incumben, pero, responderá solidariamente con el contribuyente. Así lo establece el segundo aparte del Art. 27 del Código Orgánico Tributario: “(…) de no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente”
En cuanto a la segunda carga, por el hecho de no enterar los anticipos o de mantener en su poder total o parcialmente los impuestos retenidos o percibidos (después de vencidos los plazos legales), el agente de retención o percepción es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido y, es responsable por incumplimiento de la deuda ajena; esa responsabilidad se compromete ya sea porque no ha cumplido con la obligación nacida de un contrato, porque ha cometido un delito o cuasidelito, o más ampliamente porque ha contravenido una obligación legal preexistente que causa un perjuicio fiscal y la cual es castigada con la pena más severa existente en la legislación venezolana, la prisión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mi cronología en Twitter:

Entradas populares