La Filosofía del Impuesto al Valor Agregado



El tema de hoy lo traigo a colación, porque para determinar los efectos en las dispensas del pago del tributo de ciertos y determinados bienes y servicios en la estructura del impuesto y para otros casos más, es necesario entender la filosofía, característica y alcance del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como conocer el ciclo económico de la producción de bienes y servicios.

En toda economía de mercado se produce una vasta gama de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de consumo de la población. Los bienes y servicios como los productos de la actividad económica se pueden clasificar de manera general en dos tipos: i) como bienes intermediarios, si quienes los adquieren tienen la intención de revenderlos o transformarlos para ofrecer un nuevo producto o un servicio; ii) como productos finales, si los adquiere el usuario último con la intención de utilizarlos o consumirlos.
La obtención de un producto final, generalmente supone varias etapas, como los procesos de importación, producción y distribución, incluidas en todas estas etapas las prestaciones de servicios que requieren los importadores, comerciantes y los consumidores finales.
En cada etapa de ese proceso, se agrega valor al producto o servicio; en este sentido, en el ciclo económico el valor añadido corresponde al valor del producto que se obtiene en cada etapa, menos el costo de los productos intermedios de etapas anteriores y es allí donde precisamente recae la filosofía del impuesto tipo agregado; gravar en cada etapa el valor añadido hasta el consumidor final, con el objeto que el tributo recaiga sobre éste; por lo tanto, en cada etapa la determinación de la cuota tributaria a pagar por parte de los contribuyentes de derecho del IVA, se realiza sobre la base financiera de la sustracción del impuesto cobrado en las ventas o prestaciones de servicios de impuesto soportado en las importaciones, adquisiciones de bienes y servicios, conocida como la determinación de “impuesto contra impuesto”.
Los gravámenes indirectos al consumo, como es el IVA, ofrecen mayores ventajas a las administraciones tributarias en su aplicación porque, una vez introducidos en el sistema y vencidas las barreras de su incorporación, como ocurrió en los países de América, encuentran pocas resistencias para su pago por parte de los consumidores, y siendo que el control y la recaudación descansa en los proveedores de bienes y servicios, además de lo sencillo que resulta su fiscalización y recaudación, a diferencia de los impuestos que grava la renta. Es por ello que el IVA es el tributo de mayor recaudación hoy en día en muchos países.
El IVA, es el gravamen más general y con menos impacto en lo económico, para los productores, importadores e intermediarios, de los tipos de impuestos indirectos, por cuanto está presente en todas las etapas de la actividad económica, desde la importación, producción y se extiende a todos los consumidores dentro del territorio de cada Estado, aunado a la neutralidad que representa el carácter no acumulativo del impuesto, en que los importadores, productores e intermediarios descargan el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios.
Sin embargo, este impuesto tiene impacto en todos los ciudadanos, aunque estén liberados de otros gravámenes, aunque no tengan capacidad contributiva sin importar su condición social, inclusive afecta a las entidades públicas, así como también las del sector privado, también a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, por las adquisiciones de bienes y servicios gravados.

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