INCONGRUENCIA DEL REAJUSTE DE LA UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.)


La última reforma del Código Orgánico Tributario (COT), aparte de reiterar la naturaleza de la U.T. como medida homogénea, indica que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la U.T. aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días contínuos del período respectivo y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la U.T. aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

Varios problemas ha supuesto la introducción de la U.T. de medida homogénea para fines fiscales y sociales, siendo algunos de ellos: i) El alcance de las magnitudes monetarias susceptibles de ajustes a través del mecanismo corrector de la U.T., Otro problema se refiere (ii) a las manipulaciones en el momento de entrada en vigencia del REAJUSTE DEL VALOR DE LA U.T., al cual nos referiremos hoy.
La manipulación consiste en que por mandato legal y en obsequio a su naturaleza objetiva, la U.T., debe ser reajustada cada año del calendario sobre la base de información que produzca el Banco Central de Venezuela (BCV), dentro de los 15 días del mes de febrero de cada año. Así tenemos por ejemplo; la reciente Providencia Administrativa N° SNAT/2011/0009, emanada por el SENIAT y publicada en la GO#39.623 en fecha 24 de febrero REAJUSTA LA U.T. DE SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.65,00) a SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00), lo cual equivale a un aumento de diecisiete por ciento (17%); No obstante, según el BCV la inflación del año 2010 fue de VEINTISIETE COMA DOS por ciento (27,2%), por la cual la UT rejustada debió ser de Bs. 83,00 y no de Bs 76,00 que evidentemente subestima la verdadera medida de la U.T.; Es menester destacar que en el pasado estas subestimaciones también se han realizado.
Para ilustrar lo anterior, imaginemos un contribuyente (Persona Jurídica domiciliada en Venezuela), cuyo ejercicio coincide con el año civil. Al cierre del año 2011 la UT seria de Bs. 76,00 según la declaración de la Administración Tributaria, aunque en realidad el valor de esta debió ser de Bs. 83,00; esto es una desproporción que distorciona la expresión de los tramos de la tarifa corporativa (Artículo 52 LISLR: tarifa compuesta de 3 tramos, donde la primera grava los enriquecimientos hasta 2.000 UT con el 15%; la segunda con 22% y la última a partir de 3.000 UT con el 34%) de tal forma que si ese contribuyente devenga un enriquecimiento de Bs. 304.000,00 al dividirlo entre el valor de la UT de Bs. 76,00 gravaría más enriquecimiento con la tarifa más alta del 34%, es decir: pagaría un impuesto de Bs. 63.840,00 en cambio aplicándole el Valor de a UT correcto (Bs. 83,00), gravaría menos enriquecimiento con la tarifa más alta, es decir: pagaría Bs. 61.845,00. Esto es un exceso de impuesto de Bs.1.995.
El subestimar la verdadera medida de la UT, implica una infracción de la legalidad tributaria y de la garantía del derecho a contribuir con arreglo a la capacidad económica. En efecto el “(…) carácter objetivo y de simple aplicación aritmética(…)” que señala el COT en su artículo 3 parágrafo tercero de la UT, la potestad de la Administración para calcular el valor en cuestión, es estrictamente reglada y no deja márgen para su aplicación. Su actuación se encuentra perfectamente limitada y encauzada.
Ahora, observemos el efecto desde el punto de vista de un trabajador que tiene derecho a cobrar por cesta ticket (Bono de alimentación) la cantidad de Bs. 16,25 por día, que es el equivalente de aplicar el 25% al valor de la U.T. vieja Bs. 65,00; con la nueva UT pasaría a Bs 19,00 por día, lo que es equivalente a un incremento del 17% No obstante, si aplicamos la UT a Bs. 83,00 el trabajador cobraría por el mismo concepto la cantidad de Bs. 21,00.
En suma, esta subestimación causa daños tanto a los trabajadores que devegan cesta ticket - que en venezuela no son pocos-, como a los contribuyentes de los impuestos, tasas y contribuciones; mientras que favorecen a los infractores que pagarán sus multas a una UT subestimada.
En mi humilde opinión es recomendable que se cree una dualidad de valor a la UT, Una que tenga un valor equivalente al reajuste total de la inflación, es decir a Bs. 83,00 el cual sería utilizado para el pago de las multas y benecios sociales de los ciudadanos y otra al reajuste parcial, como el recientemente aprobado a Bs. 76,00 para el pago de los impuestos, tasas y demás contribuciones.

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