Por
manera que, en materia civil, de no
ocurrir la dos excepciones anteriores, como causales de interrupción de la
prescripción, las obligaciones personales de las personas prescriben a los diez
(10) años, con lo que dicha persona quedaría liberada del cumplimiento de su
obligación en dicho lapso de tiempo.
No
obstante, y contrario a todo el orden jurídico civil antes señalado, el Numeral
5 del Artículo 60 del vigente Código Orgánico Tributario, nos señala que la
interrupción de la prescripción se produce por la comisión de nuevos ilícitos
del mismo tipo, por lo que, consecuencialmente, tal situación pudiera degenerar
en la imprescriptibilidad de la obligación, lo que evidentemente contraría el
derecho de la persona a liberarse del cumplimiento de la obligación tributaria
por el transcurso del tiempo, tal como lo establece el Artículo 1952 de nuestro
Código Civil.
Es
decir, si cualquier sujeto pasivo de la obligación tributaria, incurriere en el
mismo comportamiento de manera reiterada, como por ejemplo, presentar su
declaración de impuestos, ésta circunstancia haría imprescriptible tal
obligación, pues cada vez que el sujeto pasivo incumpla con tal obligación, se
interrumpiría el derecho del sujeto pasivo a que corra tal lapso de
prescripción al que tiene derecho por ley natural (el Código Civil) lo que lo
mantendría, de por vida, obligado al cumplimiento de esa obligación, lo que
evidentemente desnaturaliza la institución de la prescripción.
Si
tomamos en consideración que, en materia de extinción de las obligaciones
tributarias, el Código Orgánico Tributario se fundamenta exclusivamente en las
normas del Código Civil, como fuente natural del derecho de las obligaciones
(tanto en lo que respecta a su nacimiento como a su extinción), mal puede dicho
Código violentar la naturaleza misma de las obligaciones, al establecer dicho
Código la imprescriptibilidad de las obligaciones personales de los
contribuyentes, cuando el propio código Civil estatuye la prescripción de las
obligaciones a los diez (10) años, lo que hace de la imprescriptibilidad un
vicio de ilegalidad, y mucho más allá, de inconstitucionalidad, pues tales
derechos personales se reputan como una derecho consagrado a la persona como ser
humano, pues vigente el texto constitucional, no puede mantenerse a una persona
obligada de por vida con en el Estado, pues tal circunstancia haría nugatorio
del derecho a la libertad económica de la que gozan todos los ciudadanos a no
estar condenado a una pena perpetua e infamante, tal como lo establece el
Numeral 3 del Artículo 44 de nuestra Constitución Nacional como un derecho a la
libertad personal, lo que evidentemente hace inconstitucional el Numeral 5 del Artículo 60 del Código Orgánico
Tributario, al mantener, de por vida obligado al sujeto pasivo al cumplimiento
de cualquier obligación tributaria.
En
nuestro criterio, adicionalmente, la imprescriptibilidad de las obligaciones
tributarias, trae aparejada otra violación de rango constitucional, pues
evidentemente se limitaría el derecho de los contribuyentes a la prescripción
de sus obligaciones, pues haría imprescriptibles las obligaciones tributarias,
lo que enfrenta el derecho de todo ciudadano al goce efectivo de la
prescripción de las obligaciones civiles, lo que sin duda alguna crea una
desigualdad que viola y menoscaba, de manera evidente el derecho a la igualdad
que tenemos todos los ciudadanos, consagrado en el Artículo 21 de nuestra
Constitución.
Ante
ésta situación, surge así la posibilidad de accionar los órganos
jurisdiccionales en materia de Amparo Constitucional, ante la evidente
violación de normas de rango constitucional de la que está revestida la norma
jurídica in comento, restando sólo
ver la pulcritud del tratamiento jurídico del proceso, por parte de los órganos
jurisdiccionales ante tal desmesura legal, pues, sin duda alguna, es a todas
luces ilegal e inconstitucional el citado Numeral 5 del Artículo 60 del citado
Código Orgánico Tributario.
Por
manera que es evidente el rango de ilegalidad e inconstitucionalidad de la que
está revestida la señalada norma legal.
De
tal manera que ante ésta situación, no solamente nunca podrá liberarse Usted de
sus obligaciones tributarias a pesar de que transcurra el tiempo, sino que ya
además, a partir de éste momento, puede ya Usted prepararse para impugnar tal
circunstancia y enfrentar a la Administración Tributaria en su propia sede
administrativa o por ante los Tribunales Superiores en lo Contencioso
Tributario.
Abg. Víctor Manuel Rivas Flores.
Especialista en Derecho Tributario.
Magíster en Ciencias Políticas.
Correo: vicmartribut@hotmail.com
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