MÁS SOBRE LA NECESIDAD DE AUMENTAR EL CAPITAL en tiempos de HIPERINFLACIÓN

  

La inflación es el incremento general y sostenido de precios de bienes y servicios con relación a una moneda durante un periodo determinado. Es decir, es la pérdida del poder adquisitivo o de compra de la moneda.
Se ha dicho que la inflación se origina cuando hay mucho dinero buscando bienes escasos; o que es una expansión de la renta monetaria en mayor proporción que la capacidad para generar esa renta. También se menciona el exceso de liquidez como el origen de la inflación. Émile Salomon Wilhelm, quien era conocido gracias a su seudónimoAndré Maurois, decía que “La inflación es la obra del diabloporque respeta las apariencias y destruye las realidades

Con las anteriores definiciones, no pretendo estudiar la naturaleza ni explicar las causas del origen de la inflación en el mundo y menos en Venezuela. Sin embargo, a grosso modo quisiera develar uno de los muchos efectos que esta causa al capital social de las sociedades mercantiles –empresas–, que por disposición del Código de Comercio, deben inscribir por ante el registro mercantil, aunado al hecho a su vez –el capital social– de representar el acervo patrimonial, so penade entrar en un proceso de descapitalización. (exart. 264 del C.com)
En razón a lo expuesto, uno de los riesgos que tiene toda sociedad mercantil en la actualidad –donde la economía sufre un flagelo «HIPERINFLACIÓN» que destruye de manera proterva su situación patrimonial–, es que sus Estados Financieros presenten índices o razones financieros negativos. Ejemplo de ello, es el índice de endeudamiento, que consiste en una variación desproporcionar entre el importe de los Pasivosy el Rubro del Patrimonio.
En efecto, cuando el importe de los Pasivos (obligaciones) –sean estas a favor de (i) proveedores comerciales, (ii) u otro acreedor como: las Administraciones Tributarias Nacionales o Municipales (Alcaldías, INCES, SENIAT inter alias)–, no encuentran respaldo en el Capital Socialde la empresa –cuenta contable que pertenece al rubro del patrimonio– se posibilita acciones «judiciales» de sus acreedores, como la solicitud de medidas cautelares[1](Embargo, Prohibición de enajenar y gravar, inter alias), y dicha situación hoy se encuentra agravada con la vigencia del Código Orgánico Tributario (COT, 2014), quien faculta a la propia Administración Tributaria a dictar de manera directa y sin la intervención de los Tribunales Judiciales de la República las referidas medidas cautelares[2], por lo que sin duda es conveniente mantener un capital social razonable y proporcional a su posición monetaria financiera.
Es menesterdestacar que, el Capital Social –registrado por ante el Registro Mercantil– luego de la reconvención monetaria que sufrió el cono monetario, en la mayoría de los casos se convirtió en cantidades «inmateriales» de bolívares que no garantizan a los acreedores sus derechos, siendo recomendable que dicho CAPITAL sea AUMENTADO bien (i) Aumentando el valor nominal de las acciones o (ii) Emitiendo nuevas acciones.
Otro asunto es la forma en la cual puede ser cancelado el aumento del capital social por los accionistas, el cual puede efectuarse de distintas maneras, entre ellas tenemos: 
1. Con pago o aporte de dinero en efectivodonde las acciones se pagan simplemente con dinero en efectivo. 
2. Con aporte de bienes o derechos susceptibles de ser cuantificados económicamente. Los suscriptores del aumento lo cancelan traspasando a la compañía su derecho de propiedad sobre bienes o derechos determinados.
3. Por medio de la capitalización por revalorización de activos. En este caso, el aumento del capital social sería cancelado con cargo a la diferencia certificada entre el valor de adquisición y el valor real actual de bienes o activos capitalizables que determine la Asamblea General de Accionistas con base en avalúos serios y confiables. 
4. Por medio de capitalización de utilidades no distribuidas, que consiste en que los accionistas de la empresa pagan el aumento del capital social con cargo a las ganancias certificadas que han obtenido a la fecha del aumento y que no han cobrado. 
5. Por medio de la capitalización de acreencias. Aquí el aumento del capital social se paga con cargo a las deudas o pasivos certificados que la empresa pueda tener para con sus accionistas u otras personas (Siempre que sea aprobado por la Asamblea General de Accionistas).
6. Por Corrección Monetaria ajustando por Inflación el Valor Nominal Histórico de las acciones.
Es importante citar que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), publicó el 13 enero del 2014 la Resolución 019 publicada en Gaceta Oficial 40.332 el “Manual que establece los Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarias”.
En el referido manual se establecen los requerimientos de acuerdo al artículo 18, para la tramitación de un acta de asamblea relacionada con el aumento de capital social de una sociedad mercantil.


[1]Cuyo «animus» no siempre será obtener una garantía del solicitante, sino una medida de presión de negociación, distanciándose así de las características fundamentales de las Medidas Cautelares.
[2]Artículo 303. COT (2014) —La Administración Tributaria podrá adoptar medidas cautelares, en los casos en que exista riesgos para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente. Las medidas cautelares podrán consistir, entre otras, en: 1. Embargo preventivo de bienes muebles y derechos. 2. Retención de bienes muebles. 3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. 4. Suspensión de las devoluciones tributarias o de pagos de otra naturaleza que deban realizar entes u órganos públicos a favor de los obligados tributarios. 5. Suspensión del disfrute de incentivos fiscales otorgados.

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