EL TERRITORIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL IMPUESTO MUNICIPAL.




A la luz de la vigencia de las ORDENANZAS MUNICIPALES en materia de Retención del Impuesto a las Actividades Económicas, muchas son las interpretaciones que se les han dando a sus disposiciones, para pretender gravar por esta vía a los proveedores transeúntes. Un ejemplo sería cuando los contribuyentes del tributo ubicados en el Municipio Caroní, retienen el impuesto a las empresas establecidas en Ciudad Bolívar, quienes a su vez son contribuyentes del Municipio Heres.

Ahora bien, es importante destacar que, para que un contribuyente sea sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar (antiguo impuesto sobre patente de industria y comercio), DEBE EXISTIR UNA CONEXIÓN ENTRE EL TERRITORIO del municipio exactor y los elementos objetivos condicionantes del impuesto.
De acuerdo con lo sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. 00-1152, jun., 22/10, MP. Yolanda Jaimes Guerrero), en estos casos debe haber un nexo entre el lugar de la fuente productora y la capacidad contributiva sobre la que recaerá el tributo.
En consecuencia, un municipio SOLO PUEDE GRAVAR LAS ACTIVIDADES COMERCIALES O INDUSTRIALES EJERCIDAS EN O DESDE UNA SEDE FISICA ESTABLE UBICADA EN EL TERRITORIO del ente local, denominada establecimiento permanente o base fija, que representa el vínculo entre las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo del impuesto y el territorio de dicho ente como sujeto activo de la obligación tributaria.
Según el fallo, el impuesto sobre las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, grava el ejercicio habitual de las actividades industriales, comerciales o de servicios susceptibles de ser vinculadas con el territorio del municipio, por aplicación de los factores de conexión. En el caso de las actividades industriales y comerciales, dicho factor se reduce a la existencia de un establecimiento permanente.
Para determinar y liquidar el impuesto, la base imponible del cálculo está conformada por los ingresos brutos efectivamente percibidos obtenidos en el ejercicio de las actividades industriales, comerciales o económicas de naturaleza similar que se desarrollen en el municipio o que, por su índole, se consideren ejercidas en dichas jurisdicción.
Según la doctrina especializada, las características de dicho impuesto deben ser: REAL, PERIODICA Y TERRITORIAL, razón por la cual las empresas que no posean base fija o establecimiento permanente en el Municipio, no deben ser objeto de retención del Impuesto a las Actividades Económicas. HASTA EL PROXIMO VIERNES.

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