PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DEBIDO PROCESO



Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de nuestra Constitución, las actuaciones ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES deben ser resultado de un procedimiento donde las partes gocen de la correspondiente oportunidad para representar, promover, evacuar y controvertir pruebas, en aras de reconocer, favorecer o al menos no ver lesionada su situación jurídica.


El desarrollo de la actividad sublegal del estado en la cual se enmarca la función administrativa, no sólo debe adecuarse al cabal cumplimiento de la legalidad, sino que supone la observancia de un elemento adicional que consolida la seguridad jurídica en la actividad administrativa, como lo es EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

De este modo, se exige que cada manifestación de autoridad administrativa de efectos particulares se engarce coherentemente en una cadena a través de la cual se llegue a su objeto, esto es, la exigencia de satisfacer en forma inmediata y directa el interés público, sin olvidar LA DEFENSA DE LOS PARTICULARES como eje fundamental de la legitimación del procedimiento administrativo.

Se reconoce EL CARACTER SOLEMNE DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, como una exigencia de razonabilidad del Estado de derecho que tiende al control de arbitrariedad administrativa caracterizada por la unilateralidad de la formación de voluntad, la ausencia de controversia, réplica o argumentación por parte de los sujetos pasivos de sus decisiones.

Es evidente entonces, que en el marco del concepto genérico DEL DEBIDO PROCESO se encuentra EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, como uno de los principales instrumentos de búsqueda del equilibrio permanente en la interacción de las estructuras administrativas del poder y los particulares, con lo cual se presenta como una garantía o instrumento esencial DEL DERECHO A LA DEFENSA de las personas involucradas en una situación administrativa.

Significa entonces, que EL DEBIDO PROCESO se erige como la más acabada posibilidad de garantía y protección de los derechos fundamentales dentro de una actuación pública, toda vez que permite impedir la arbitrariedad de la administración y la potencial indefinición de las personas con intereses en la misma, mediante el ejercicio permanente de la dialéctica argumentativa y probatoria, a través de la presencia necesaria de los sujetos involucrados de manera permanente en todas las etapas de la sustanciación.

El debido proceso se enmarca en la esencia misma del ESTADO DE DERECHO, como una situación jurídica de poder, no taxativo, el derecho a ser oído antes de la decisión, a participar efectivamente en el proceso desde su inicio hasta su terminación, a ofrecer y producir pruebas, a obtener decisiones fundadas o motivadas, a recibir notificaciones oportunas y conforme a la ley, al acceso a la información y documentación sobre la correspondiente actuación, a convertir los elementos probatorios antes de la decisión, a OBTENER ASESORÍA LEGAL y a la posibilidad de intentar mecanismos impugnatorios contra los actos administrativos.

En fin, se trata de una suma de elementos no sujetas a numerus clausus, que busca en su interacción obtener una actuación administrativa coherente con las necesidades públicas, sin lesionar los intereses individuales debatidos, proporcionando las garantías que sean necesarias para la protección de los derechos fundamentales dentro de la relación procedimental. HASTA EL PROXIMO VIERNES (…).

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