EL AJUSTE POR INFLACIÓN AL PATRIMONIO INICIAL NEGATIVO



En materia de ajuste por inflación fiscal se ha planteado controversia respecto del alcance del Artículo 178 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en cuanto a si debe o no ajustarse el patrimonio al inicio del ejercicio, cuando el mismo resulta negativo. La referida polémica deviene de la diferencia que registra aquella norma respecto de su equivalente en la Ley de 1999, en la que se excluía expresamente de aquel ajuste, al patrimonio negativo, exclusión esta que al desaparecer en la norma vigente, produce la duda in comento, en cuanto si con dicha medida, simplemente se tuvo la intención de dar cabida al ajuste o por el contrario, que aquél siguiera considerándose improcedente.


A nuestro entender, el silencio que guarda la norma ha de entenderse en el sentido de que el ajuste por inflación es procedente, incluso en aquellos casos en que el patrimonio al inicio del ejercicio resulte negativo.

Al respecto, la Administración Tributaria (SENIAT) ha formulado una serie de reparos, en los que ha sostenido que el ajuste, en ese escenario, es procedente, no habiendo sin embargo fundamentado su posición.

Si bien este ajuste puede ser considerado por algunos como una ficción que atenta contra la capacidad contributiva del contribuyente, razón por la cual, no debería efectuarse, no es menos cierto que, para otros, la mayoría de las posiciones pasivas patrimoniales, que hacen que el patrimonio se torne negativo, son producto del aprovechamiento de la situación inflacionaria y del manejo de un mayor endeudamiento.
Otros casos más complejos, surgen cuando al momento de calcular el patrimonio fiscal al inicio, el procedimiento de exclusiones de cuentas no admitidas, tales como las cuentas por cobrar con los accionistas, convierten al patrimonio positivo en negativo, o caso contrario, donde un patrimonio negativo producto del procedimiento de inclusiones, tales como los saldos finales de las provisiones, lo convierta en un patrimonio positivo.

El ajuste por inflación fiscal, está basado en un procedimiento para cambiar cifras expresadas en una moneda (Bolívares históricos) a cifras expresadas en otra moneda (Bolívares Actuales), en este caso, utilizando como mecanismo la variación anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), convirtiéndolo en una corrección monetaria integral o ajuste integral, por lo que se apuntaría a que todas las partidas deban ser ajustadas por inflación, utilizando la misma base económica y fiscal (INPC).

El ajuste por inflación, no es un mecanismo para gravar el patrimonio, es un mecanismo de actualización, entendiéndose que al final lo que es gravable es la renta fiscal del contribuyente.

La decisión de efectuar o no el ajuste, incide indudablemente en la determinación de una mayor o menor renta neta gravable y por ende de un mayor o menor impuesto a pagar, lo que encierra, por tanto, un riesgo de un actuar que según la posición que se adopte pueda o no coincidir con la posición de la Administración Tributaria y con las sanciones que derivan de la aplicación del Código Orgánico Tributario.

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