El Principio de Igualdad Tributaria



Dicho principio constituye uno de los más importantes en materia constitucional, legal y por supuesto en el ámbito del Derecho Tributario, se encuentra consagrado de distintas formas en nuestra constitución Nacional, dado que el mismo comprende diversos aspectos que deben ser desarrollados en materia tributaria.

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IGUALDAD EN LA LEY. Es la consagrada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, todos estamos obligados a pagar tributo para contribuir a los gastos públicos. IGUALDAD ANTE LA LEY. Dispuesta en el artículo 21 de la Constitución nacional, todos somos iguales ante la ley, y no se admitirán las discriminaciones bajo ninguna condición. Llamada también la igualdad implícita. IGUALDAD POR LA LEY. En materia tributaria la igualdad por la Ley se manifiesta a través de la aplicación del Principio de la Capacidad Contributiva, por el cual deben pagar más impuesto aquellos que mayor riqueza generan y menos impuestos quienes menor riqueza generan, de manera que los tributos puedan ser aplicados con justicia.

Esta manifestación de la igualdad es de vital importancia en materia de beneficios fiscales, dado que, ciertos tipos de beneficios fiscales no son otorgados atendiendo a razones de política económica del Estado, como para evitar que el impuesto sobre la renta grave la renta obtenida por personas (naturales o jurídicas) cuya capacidad económica es muy precaria o simplemente no se manifiesta en la misma forma que la de otros sujetos, por lo que el legislador al otorgar el beneficio lo hace con la intención de darles un tratamiento diferente, con la idea de colocarlos en una situación de igualdad con respecto a otros contribuyentes.

La igualdad por la Ley deviene de la aplicación del principio de justicia y se resume muy bien en aquel viejo axioma y en forma del Derecho de tratar igual a quienes son iguales y en forma desigual a los casos desiguales, pues nada hay más injusto que tratar a todos los casos por igual.

LA IGUALDAD DE LAS PARTES EN LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA, corresponde a esta variedad del Principio de igualdad reconocer que a pesar que la Constitución Nacional confiere al órgano legislativo el Poder Tributario de crear el tributo, esta facultad se agota con la creación de la Ley Tributaria y no puede ésta establecer reglas que permitan con posterioridad, que la relación entre el sujeto activo y pasivo de la relación jurídica no esté en un plano de completa igualdad. El sujeto activo no es titular del Poder Tributario y por ende es tan solo un sujeto más en la relación jurídico tributaria y al igual que el sujeto pasivo debe llevar adelante dicha relación con el mayor apego a las normas constitucionales y legales que rigen tal relación.

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