DECLARACION SUSTITUTIVA A LA ESTIMADA DE ISLR


En el caso, de un contribuyente obligado a realizar una la declaración estimada de ISLR. Es decir, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superior a 1.500 U.T., a los fines de la determinación y  pago de anticipo de impuestos; entones, declaró y pagó la primera porción  y de manera sobre-venida ha disminuido sus ingresos razón por la cual la administración –de la empresa– estima que disminuirá el enriquecimiento en el actual ejercicio económico, lo cual implicaría que el impuesto sobre la renta pagado de manera anticipada será mayor al ISLR que determine la declaración definitiva. Interrogantes:

(I)                ¿Puede un contribuyente rectificar la declaración estimada de Impuesto Sobre la Renta?
(II)             ¿Debe el contribuyente requerir autorización para realizar la declaración sustitutiva?
Repuestas:
A los efectos de la adecuada comprensión, es preciso destacar que dispone la CRBV (ex art. 316) [que] el Sistema Tributario Venezolano, ¨procurará  la  justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del  o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la  protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos¨
En este sentido, el Reglamentista de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, dispuso en el artículo 162[1], que ¨ (...) en caso de que el contribuyente o responsable presumiera que su enriquecimiento será menor que el estimado, podrá presentar declaración sustitutiva¨
Es menester destacar que la norma in comento, también advierte, que si la estimación efectuada por  el contribuyente resultare menor a la obligación que surja de la declaración definitiva del período, deberá pagar los accesorios correspondientes sobre las  diferencias calculadas desde la fecha en que los anticipos debieron ser pagados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones prevista en el artículo 112 del COT (hoy 114 del COT-2014), esto es con el 100% de los anticipos omitidos
En conclusión, (i) Si, es posible rectificar la declaración a través de una sustitutiva de ISLR y (ii) para rectificar la declaración estimada de ISLR no se requiere de la autorización de la Administración Tributaria. No obstante, en virtud que la administración puede imponer sanciones si esta declaración sustitutiva resultare menor a la obligación que surja de la declaración definitiva del período, recomendamos que anexe a la declaración sustitutiva los soportes e informes que demuestre la disminución del enriquecimiento gravable para el ejercicio económico que estima el impuesto.

Saludos cordiales, 00=hnriquecimiento gravable  declrara esto no se requiere de la autorizacion



[1] Decreto N° 2.507 de fecha 11 de julio de 2003.

1 comentario:

  1. Te escribe Maria Ordoñez, un placer saludarte.

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