En el caso,
de un contribuyente obligado a realizar una la declaración estimada de ISLR. Es
decir, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan
obtenido enriquecimientos netos superior a 1.500 U.T., a los fines de la
determinación y pago de anticipo de
impuestos; entones, declaró y pagó la primera porción y de manera sobre-venida ha disminuido
sus
ingresos razón por la cual la administración –de la empresa– estima
que disminuirá el enriquecimiento en el actual ejercicio económico, lo cual
implicaría que el impuesto sobre la renta pagado de manera anticipada será
mayor al ISLR que determine la declaración definitiva. Interrogantes:
(I)
¿Puede un contribuyente rectificar la declaración
estimada de Impuesto Sobre la Renta?
(II)
¿Debe el contribuyente requerir autorización para
realizar la declaración sustitutiva?
Repuestas:
A los
efectos de la adecuada comprensión, es preciso destacar que dispone la CRBV (ex
art. 316) [que] el Sistema Tributario Venezolano, ¨procurará la justa distribución de las
cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la
protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de
la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos¨
En este
sentido, el Reglamentista de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, dispuso en el
artículo 162[1],
que ¨ (...) en caso de que el contribuyente o responsable presumiera que su
enriquecimiento será menor que el estimado, podrá presentar declaración
sustitutiva¨
Es menester destacar que la norma in comento, también advierte, que si la
estimación efectuada por el
contribuyente resultare menor a la obligación que surja de la declaración
definitiva del período, deberá pagar los accesorios correspondientes
sobre las diferencias calculadas desde
la fecha en que los anticipos debieron ser pagados, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones prevista en el artículo 112 del COT (hoy 114 del
COT-2014), esto es con el 100% de los anticipos omitidos
En conclusión,
(i)
Si, es posible rectificar la declaración a través de una sustitutiva de ISLR y
(ii) para rectificar la declaración estimada de ISLR no se requiere de la
autorización de la Administración Tributaria. No obstante, en virtud que la
administración puede imponer sanciones si esta declaración sustitutiva resultare
menor a la obligación que surja de la declaración definitiva del período, recomendamos
que anexe a la declaración sustitutiva los soportes e informes que demuestre la
disminución del enriquecimiento gravable para el ejercicio económico que estima
el impuesto.
Saludos cordiales,
Te escribe Maria Ordoñez, un placer saludarte.
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