La vigencia de la ineficaz regulación que prohíbe las obligaciones en moneda extranjera en Venezuela, con especial referencia en el arrendamiento de viviendas y de inmuebles destinados al uso comercial, frente a la derogatoria del régimen cambiario y sus ilícitos.



El trabajo analiza, en primer lugar, la regla general aplicable a las obligaciones pactadas en moneda extranjera en el país, según la cual las partes son libres y autónomas para celebrar contratos que contemplen que las obligaciones que allí prevean se cumplan en divisas, y que estas se expresen usando la moneda extranjera como moneda de cuenta o moneda alternativa, o como moneda de pago, las cuales resultan válidas, incluso, en períodos de imposición de regímenes de controles de cambio.


Seguidamente, el misma da cuenta que la señalada regla general encuentra limitaciones en nuestro ordenamiento, que han sido impuestas por regulaciones especiales, claramente enmarcadas en políticas populistas e intervencionistas de los gobiernos que las han dictado, pretendidamente justificadas como expresiones de la concepción de lo que, en su criterio, es el Estado Social de Derecho y de Justicia, consagrado en el artículo 2 de la CRBV, según el perfil delineado en la sentencia Nro.85 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de enero de 2002 (STSJ-SC-85 2002 Caso: ASODEVIPRILARA), en la que, además, se asentó que entre las instituciones y conceptos jurídicos a ser revisados e interpretados de acuerdo a esa noción allí fijada del Estado Social de Derecho y de Justicia, se encuentra el imperio de la autonomía de la voluntad, y el de la voluntad contractual del Estado y de los particulares.

En ese marco de restricciones a la libertad y a la autonomía de la voluntad contractual de las partes, supuestamente basado en la concepción nacional del Estado Social de Derecho y de Justicia, es que se conciben las normas de excepción, previstas en leyes especiales dictadas en años recientes, mediante las cuales, taxativamente, se prohíbe el establecimiento de obligaciones en moneda extranjera en:  

1.- los contratos de arrendamiento de viviendas; 
2.- los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial;
3.-los contratos para la adquisición, ampliación o remodelación de vivienda;  
4.-los contratos para la preventa, venta o enajenación de viviendas en proceso de construcción o aún no construidas; y 
5.- los contratos de los planes de ventas programadas de bienes muebles.

Las prohibiciones de marras son absolutas, en el sentido que las mismas proscriben que las obligaciones que tengan su fuente convencional en los contratos arriba descritos se expresen usando la moneda extranjera, sea como moneda de cuenta o moneda alternativa, sea como moneda de pago.

Las antes consideradas normas de excepción que prohíben o restringen, en determinados contratos, la estipulación de obligaciones en moneda extranjera, para la fecha de preparación de este trabajo, mantienen su plena vigencia, por no haber sido afectadas, ninguna de ellas, por otra disposición legislativa posterior que establezca su derogatoria expresa o tácita, ni por alguna decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que haya declarado su nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.

No obstante lo anterior, hay quienes han cuestionado la vigencia de esa regulación especial de las obligaciones en moneda extranjera, aduciendo al respecto que su exigibilidad habría sido cesado, como consecuencia de la aprobación, en el año 2018, de la normativa que establece, tanto la derogatoria del régimen cambiario, como las reglas que rigen el nuevo marco cambiario, a través de la cual se restablece la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional y se extinguen las restricciones sobre las operaciones cambiarias vigentes hasta ese entonces.

Así, las cosas, en dicho estudio se defiende la vigencia de las normas de excepción que prohíben o restringen, en determinados contratos, la estipulación de obligaciones en moneda extranjera, a partir de lo cual se sostiene que, para esta fecha, no resulta lícito, entre otros, el establecimiento contractual de cánones en divisas en el arrendamiento de viviendas o de inmuebles destinados al uso comercial; a la vez que se argumenta en contra de la tesis que considera derogada esa regulación especial y, al propio tiempo, se aboga en favor de la derogación, no solo de las prohibiciones en cuestión, sino de todo el entramado legal actual que rige, sobre todo, la materia de arrendamientos, ya que la ineficacia de sus normas ha conllevado, en la práctica, a la virtual abolición del derecho arrendaticio patrio, por la casi plena desaparición del mercado inmobiliario destinado a ese fin.

Descarga el trabajo de investigación completo aquí 

PALABRAS CLAVES:

ARRENDAMIENTO, LOCALES COMERCIALES, VIVIENDAS, DIVISAS, CONTROL DE CAMBIO, MONEDA EXTRANJERA, OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, CÁNONES EN DIVISAS-

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Héctor Caicedo Rodriguez.
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