Julio César Díaz
Valdez[i]
1.- A MODO DE CONTEXTUALIZACIÓN Y CONTEXTURACIÓN
El mundo en el ámbito comercial enfrenta diversos problemas y por supuesto, las empresas venezolanas –con sobradas razones– no escapan de ellos. Los retos para los empresarios –forman parte del día a día de la mayoría de las empresas–: están inmanentes. Algunos de esos problemas, están representados por obstáculos o situaciones endógenas (p.e., gestión inadecuada de tiempo, cibercriminalidad, captación del talento correcto, inter alia). Sin embargo, estos problemas pueden ser superados por la gerencia de la empresa, sin las intervenciones de terceros –entes del Estado–. La capacidad de respuesta ante estos desafíos empresariales marca la diferencia entre un negocio exitoso o uno efímero.
No obstante, existen otros problemas que perturban de manera significativa y directa las actividades de los comerciantes y el desarrollo sustentable de las organizaciones. Lamentablemente, ellas solas no pueden resolverlos, por tanto, sucumben ante esos fenómenos: son problemas exógenos que, en efecto, requieren para enfrentarlos y superarlos del acompañamiento de terceros: las instituciones.
Los problemas típicos que desbordan la capacidad interna de resolución de las empresas pueden clasificarse en: i) intervencionismo estatal: destrucción del sistema de precios y reglas del mercado[ii], ii) modificaciones sobrevenidas de reglas[iii], y iii) gestión macroeconómica irresponsable (creación de dinero inorgánico, protección desmedida a los deudores hipotecarios y arrendatarios)[iv]. Todas estas acciones ejecutivas, juntas han producido el colapso de la economía venezolana, lo cual no tiene parangón en los países de la región, y en mi opinión, tampoco con nuestra historia política económica. Las consecuencias son tan graves que han hecho metástasis prácticamente en todos los sectores del sistema público nacional: salud, educación, servicios básicos (electricidad, transporte, medio ambiente).
Las apuntadas acciones ejecutivas, por supuesto, fraguaron en problemas más puntuales que golpearon sistemáticamente a los comerciantes y con ello se vaciaron de contenido los derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)[v], como la libertad económica (ex art. 112 CRBV) y la promoción del desarrollo económico. Este último, «obliga» al Estado –conjuntamente con la iniciativa privada– a promover el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza. (ex art. 299 eiusdem)
Algunos de esos problemas que intervienen de manera irracional en el desarrollo de la actividad comercial son: 1) requerimiento de autorizaciones excesivas o extralegales para la distribución y despacho de mercancías en algunas zonas del país (caso: Sur de la Región Guayana), 2) costos de combustibles extraordinarios y extracontables producto de la escasez, 3) costos por resultados de fiscalizaciones «controladas», 4) tributaciones violatorias del principio constitucional de la capacidad contributiva (ex art. 316 CRBV) que se materializa p.e., con el cobro –automático– del 2% del importe de las operaciones financieras bancarias –débitos en cuentas bancarias, transferencias de valores, etc.– por concepto de IGTF[vi] que supera el margen de ganancias de algunas empresas (Caso: Contrato de servicios profesionales por concepto de recargas electrónicas CANTV o MOVILNET cuya ganancias netas oscilan entre 1,32 % y 1,5 % del importe de las operaciones recaudado), y 5) cobros de mínimo tributables –mensuales– por concepto de Impuesto Sobre la Actividades Económicas a compañías que no tienen actividad, en franca contrariedad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal[vii], inter alía.
Estos problemas, y otros similares, se asemejan en su naturaleza a los que justificaron otrora los movimientos revolucionarios que transitaron a partir del Estado Absoluto en procura del reconocimiento de los principios estructurales del Estado. Hoy muchos países democráticos exhiben en sus constituciones un Estado de Derecho[viii] contentivos de presupuestos que revelan su condición jurídica, política y moral. Sin embargo, para que los postulados establecidos en ellas pasen del Estado ideal al Estado real, parece necesario que existan instituciones autónomas que coadyuven a que las intervenciones del gobierno, en sus diferentes facetas se realice en el marco de ese Estado y, por tanto, no menoscaben los derechos económicos y las libertades correspondientes de los comerciantes.
Lamentablemente, problemas como los descritos anteriormente, aunados al conjunto de normativas jurídicas decretadas por el poder ejecutivo (i.e., ejecutiva imposición) en contrariedad al principio de reserva tributaria y libertad[ix]. A otras voces, creadas sin la representación del pueblo –No taxation without representation[x]–. (caso: Leyes de ISLR, IVA, COT, 2014 y 2020). Imponen una especie de espada de Damocles al comerciante, dado que, en aplicación de estas normas jurídicas, la Administración Púbica puede embargar bienes o cobrar créditos fiscales vía ejecutiva. Es decir, sin la intervención del poder judicial.
En razón a la incertidumbre e injusticia proferida por las leyes impuestas ejecutivamente y agravado en grado superlativo por los operadores de justicia, catedráticos como Romero-Muci no dudan en señalar que: «En la Venezuela de hoy, vivimos una radical ruptura del orden constitucional que ha destruido el Estado de Derecho[xi] y acabado con la institucionalidad democrática»[xii]
La unión simbiótica de normas jurídicas –pero no legisladas– y actuaciones arbitrarias de funcionarios públicos desdibujan el Estado de Derecho y debilita la democracia. Por el contrario, la conjunción de normas jurídicas emanados del órgano competentes, y con atención al procedimiento establecido, aplicadas a través de operadores jurídicos competentes y profesional, bajo la mirada de las instituciones públicas y civiles autónomas configuran materialmente la base y expresión del Estado de Derecho que produce para los ciudadanos en general y los comerciantes en particular la pretendida seguridad jurídica.
2.- LA SEGURIDAD JURÍDICA COMO EXPRESIÓN DEL ESTADO DE DERECHO
En cualquier Nación del mundo, la seguridad jurídica entendida como la certeza sobre el cuerpo normativo jurídico y la expectativa razonablemente sustentada en una adecuada materialización por parte de los operadores jurídicos (i.e., interpretar y aplicar el derecho conforme a los elementos intra-sistemáticos: la validez, la vigencia y su aplicación), sería lo que para Venezuela es el macizo guayanés; un escudo protector. Por tanto, la seguridad jurídica es un escudo protector de las relaciones económicas que expresa confianza y reputación legal para todos los inversionistas (nacionales y extranjeros).
La seguridad jurídica se cimenta, con las normas que pertenecen al sistema, pero los operadores no pueden desatender las tres propiedades antes referidas que son necesarias para una adecuada interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Cada una de ellas cumplen un rol fundamental diferenciado.
De la validez, se predica según García, que es cuando las normas jurídicas reúnen todos los requisitos puestos por su sistema jurídico respectivo para su creación (órgano competente, procedimiento, materia regulada y compatibilidad con otras normas del sistema.)[xiii]. Por tanto, las normas producidas por órganos incompetentes, o con prescindencia del procedimiento, o que invadan la reserva legal[xiv], simplemente son inválidas.
En Venezuela, no pocas leyes reservadas al órgano ordinario
legislativo se han producidos a través de decretos con rango, valor y fuerza de
ley (legislador habilitado), ejemplos: Leyes en materia tributaria (COT, 2014[xv],
Ley de ISLR, IVA). En efecto, las leyes tributarias conforme a la CRBV deben
ser establecidas en la Ley[xvi].
Entendidas estas como aquellas producidas por la Asamblea Nacional.
En lo que respecta a la compatibilidad de la norma con otras del sistema, es imperativo la existencia de este elemento, puesto que pierde sentido el principio de jerarquía[xvii], si la norma inferior cuyo contenido es interpretado en contrariedad a la norma superior, es considerada válida. A otras voces, una norma inferior, debe ser interpretada en el sistema jurídico con atención al contenido de la norma superior y de contradecirla, los jueces de la república pueden desaplicarlas vía control difuso).
La exclusión del sistema de ajuste por inflación de los sujetos (contribuyentes) calificados como especiales establecidos en la LISLR, 2015, contradice los principios tributarios constitucionales de igualdad (ex art. 21) y de capacidad económica (ex art. 316); por tanto, debieron ya ser excluidos del sistema jurídico venezolano.
La Vigencia por su parte, es fundamental para aplicar la norma al supuesto fáctico, ésta, una norma está vigente o en vigor manifiesta García[xviii], –salvo excepción– durante el tiempo en que con carácter general se aplica su consecuencia a los hechos que encajan en su supuesto de hecho. Y respecto a la aplicabilidad, es importante mencionar, que el solo recordatorio –mención en el acto administrativo– de la norma tipificada no es lo relevante. Lo que en realidad importa es determinar la norma vigente en el momento (retroactividad de la ley o ultraactividad de la ley).
De modo que, el sistema jurídico, procura per se causar seguridad jurídica, pero la creación de las normas debe cumplir ciertos extremos legales, y su aplicación requiere la intervención de operadores jurídicos éticos y formados. Por tanto, si bien para el logro de un Estado de Derecho que pretende expresar seguridad jurídica, se necesita de normas claras, cuyo contenido no resulte ambiguo o confuso; este también demanda que su aplicación por parte de sus operadores no sea temeraria, de modo que no produzca miedo a los empresarios y profesionales destinatarios.
Las leyes sin discusión o inconsultas, y funcionarios desprofesionalizados (ausencia de técnica y cultura), embebidos del «poder» producido en algunos casos por efecto del uniforme gubernamental; debilitan el Estado de Derecho, y ante esta realidad, es poco lo que el empresario sin acompañamiento de instituciones autónomas puede hacer.
Todos esos puntos pueden atacarse en procura de fortalecerlos, a través de las instituciones (públicas y privadas), como una suerte de acompañamiento a los ciudadanos en general y a las empresas en particular, lo cual redundará como consecuencia de la confianza en sus operadores en el desarrollo sustentable de la economía.
Lamentablemente y como un agravamiento superlativo se escucha –y con mucha regularidad– cómo algunos funcionarios «justifican», sin reproche de las instituciones públicas llamadas a controlar sus actuaciones, que las acciones y decisiones administrativas tomadas por ellos corresponden a órdenes superiores, en contraposición a la aplicación directa de las normas y al mandato constitucional que lo prohíbe (ex art. 25). Es decir, nos aproximamos y nos estamos acostumbrando al gobierno de hombres y no al de leyes, que cada vez más se desprestigian por la manera que los operadores de justicia las utilizan. Así, muchas normas se están convirtiendo en meras entelequias.
Por tanto, solo la seguridad jurídica producida por la unión de leyes y operadores jurídicos bajo la mirada de las instituciones, permiten promover en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad. Solo la seguridad jurídica permite promover y desarrollar nuestra desnutrida económica.
La seguridad jurídica, al igual que otros conceptos de la Filosofía –función prescriptiva– y la Teoría del Derecho –función es descriptiva y valorativamente neutra– no ha sido confeccionado por mera deducción, o a otras voces, no es producto de una elaboración lógica. Ha sido el producto de la conquista política de la sociedad. Es un deseo arraigado a la vida del hombre como lo señala Pérez Luño[xix], ante la imprevisibilidad y la incertidumbre a que está sometido la exigencia de seguridad de orientación es, por ello, irreductiblemente una de las necesidades humanas fundamentales que el Derecho trata de satisfacer a través de la dimensión jurídica de la seguridad y para eso son fundamentales las instituciones.
Agrega Pérez, que «La seguridad en cuanto valor jurídico no es algo que se dé espontáneamente, y con idéntico sentido e intensidad, en los distintos sistemas normativos. Su función y alcance dependerá de las luchas políticas y las vicisitudes culturales de cada tipo de sociedad»[xx]. Y, justamente en este último aspecto es que quiero insistir, que el sistema normativo por cuanto no es autoaplicativo, requiere que las funciones y alcances sean claras y acordes con la realidad del momento, por un lado, y por el otro, contar con robustas instituciones que permitan su aplicación alineada con la justicia.
La aplicación de la normativa desde la perspectiva institucional, demanda hombres y mujeres competentes –no solo investidos de facultades– sino con adecuadas instrucciones y libertad ética que hagan en general más bien que mal con sus decisiones.
La seguridad jurídica, es una expresión del Estado de Derecho, cuyos presupuestos fueron expresados por Cariello[xxi] en los siguientes términos:
(i) La sujeción plena al principio de legalidad; (ii) Organización política estructurada sobre el principio de separación del Poder; (iii) La Administración se encuentra sometida a controles en su actividad y; (iv) Se reconoce y garantizan de forma real los derechos fundamentales de la persona humana. (p.20)
En contraste con los fundamentos teóricos antes expuestos, el ejercicio de la actividad comercial venezolana, es sometida –con o sin procedimiento administrativo– a desmedidas intervenciones del poder ejecutivo como: 1. – Fiscalización o verificaciones por parte de los entes de la Administración Pública que por lo general terminan en: sanciones pecuniarias, medidas cautelares o cierres de sus establecimientos. 2. –Actuaciones policiales –con o sin procedimiento– que por lo general terminan con el decomiso de la mercancía u otros bienes y el inicio de un proceso judicial.
Estas intervenciones de la administración pública, según los resultados parecen atestiguar que los comerciantes son especialistas en trasgredir las leyes. Unos expertos y campeones en perpetrar ilícitos económicos, pues, por lo general el administrado termina siendo notificado de resoluciones contentivas de multas. Que, por cierto, si las resoluciones son recurridas por considerarla ilegal, el ejercicio de este mecanismo –p.e., Recurso Jerárquico– no suspende la ejecución de acto. Por tanto, la eventual defensa no derrota la presunción de culpabilidad que impone las leyes especiales en contrariedad a la presunción de inocencia establecida en la CRBV.[xxii]
Los funcionarios públicos, por su parte, parecen ser unos excelsos especialistas en la aplicación del derecho, sus actos administrativos que contienen la voluntad exteriorizada de la administración, y, por tanto, producen efectos jurídicos de carácter individual en contra su destinatario, parecen estar libres de vicios y de errores. [xxiii] Sí, no parecen contener vicios sustantivos –que afectan los elementos subjetivos (competencia), objetivo (objeto), causal (motivo) y teleológico (finalidad), ni vicios de formas, p.e., aquellos que se derivan de la exteriorización del acto administrativo (i.e., vinculados al procedimiento previo para la formación de voluntad o la motivación y cumplimiento de los extremos que establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).[xxiv]
Se arriba, en mi opinión falazmente a estas conclusiones, dado que los destinatarios terminan –generalmente– aceptando los actos contentivos de sanciones, sin discutirlos o recurrirlos (ni en sede administrativa a través del recurso jerárquico, ni en sede jurisdiccional a través del recurso contencioso).
Lo cierto que las premisas anteriores, generan dos hipótesis: 1. Que la ausencia del uso de los mecanismos de defensa obedezca a un reconocimiento material de la conducta reprochable del administrado. O, 2. El desestimulo de ejercer los mecanismos de defensa, se derive a un cumulo de razones dentro de las cuales podemos mencionar: a. – La desigualdad del procedimiento administrativo que te presume culpable de entrada o del procedo judicial que hace valer las prerrogativas que goza la administración pública, b. – La duración del procedimiento administrativo o el proceso judicial para obtener una resolución; c. – La no suspensión de los efectos del acto recurrido y, d. – Las bajas estadísticas de éxitos en las decisiones contra actos administrativos emanados por ente del Estado.
3.- LA NECESARIA INSTITUCIONALIDAD PARA EL LOGRO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
La seguridad jurídica es un tema vinculado a la relación existente entre la Justicia y la Política. Es un tema espinoso y por demás polémico del cual se derivan muchas discusiones entre la judicialización de la política y la politización de la justicia, extremos de poder que nos distancia la verdadera comprensión de su relación.
Dejando de lado las razones de esta polémica, las instituciones en los Estados democráticos tienen un rol protagónico y fundamental en el logro de la pretendida seguridad jurídica. Por su puesto, contando con normas jurídicas legisladas (i.e., órgano competente[xxv], procedimiento, materia regulada[xxvi]). Un derecho así, que permita la expresión de la institución según las normas. Las instituciones en los Estados, protegen a los ciudadanos porque limita el poder y disminuye la arbitrariedad.
Las instituciones constituyen una necesidad para el diseño de una sociedad justa y a la vez para guiarla hacia al progreso o el fracaso –lo cual ocurre cuando estas no son autónomas ni revestidas de normas fundamentales–. Un ejemplo paradigmático en la historia es el caso de Alemania y corea[xxvii].
El Derecho no acaba en la CRBV, el Derecho no es solo
normas. El Derecho, por años
ha sido un término por su ambigüedad muy controversial. La definición o
concepto constituye para los juristas y filósofos la base para su comprensión y
a su vez, constituye la ubicación de ellos en los distintos paradigmas del
derecho, a saber: a) Iusmoralismo (Derecho unido a la moral) p.e.,
Iusnaturalismo, Postpositivismo, Neoconstitucionalismo, b)
Iuspositivismo, (Derecho separado de la moral), suele dividirse en
positivismo normativista, empirista –realismo jurídico– y en positivista
institucionalista, c) Teorías críticas del Derecho (Relación: Derecho y
poder), p.e., teorías marxista, feminista, racial, inter alía.
Kant en su monumental obra «Critica de la
Razón Pura», a propósito de las dificultades de lograr las definiciones del
Derecho, respecto a los juristas señalaba que ellos aún estaban buscando una
definición[xxviii].
La
expresión «Derecho», que según Flaubert[xxix]
no se sabe qué es, tiene como significado lo que puede constituir la
designación y referencia de ella. En ese sentido afirma Atienza (2007, p. 11),
que esta expresión la empleamos para «…referirnos a algo más que a una
abstracción o al conjunto de comportamiento y sentimiento que experimentan
determinados sujetos». Menester es, sin embargo, recordar lo afirmado por el
conocido jurista Rudolf von Ihering «El derecho es lucha» no es algo hecho sino
algo que esta por hacerse.
No hay
duda, que –en cuanto a fenómeno social e histórico–, el Derecho es una creación
de los hombres. Sin embargo, Atienza (2007, p. 12), advierte que este adquiere
vida propia, porque el significado de una norma jurídica transciende el sentido
subjetivo de quienes la crean. Esto es, que la norma adquiere un significado
objetivo.
El derecho
puede también concebirse como sistema (conjunto de enunciado de carácter
normativo y no normativo) o como práctica (decisión de casos y
justificación de estos)[xxx]
El
catedrático Santi Romano, elaboró una interesante teoría del derecho, a partir
de la noción de institución influenciado por la teoría institucional del
derecho de Neil MacCormick y Ota Weinberger cuya obra fue publicada en 1986. Y
en ese sentido expone su propio concepto en los siguientes términos:
(…) el concepto que nos parece necesario y suficiente para expresar en términos exactos el concepto de derecho como ordenamiento jurídico, considerado global y unitariamente, es el concepto de institución. Cada ordenamiento jurídico es una institución e, inversamente, toda institución es un ordenamiento jurídico; la correspondencia entre estos dos conceptos es necesaria y absoluta[xxxi].
Afirma el profesor Bermúdez, que la teoría institucionalista de Romano, que encuentra en las instituciones la esencia del derecho y del ordenamiento jurídico. Si el derecho es un conjunto de instituciones, destruir las instituciones es lo mismo que destruir el derecho, lo cual ocurrió y sigue ocurriendo en Venezuela, un país sin Estado de derecho. Entonces, concluye Bermúdez, para construir el derecho será necesario construir instituciones. La realidad no se cambia con normas, se cambia con instituciones[xxxii].
4.- A Modo de conclusión.
Señores, no sin razón Hegel afirmó que la historia es la historia de «la lucha por el reconocimiento» el derecho es una creación del hombre para lograr una convivencia social en paz, delegado a las autoridades para hacerlo valer, y vigilado por las instituciones para garantizar la producción de la justicia. No es el creado por el ejecutivo para ejercer el control político o legitimar su propia actuación.
Ahora bien, dado que, el Estado democrático y social de Derecho, y el Estado y Sociedad ya no constituyen sistemas antitéticos, sino que están interrelacionados: La sociedad Estado y el Estado es Sociedad, entonces, la sociedad es Estado de cultura, Estado Previsor, Estado Bienhechor y Estado de Beneficio.
Por tanto, debemos apuntar a la reinstitucionalización del país, de sus entes públicos, dentro de los cuales es relevante un nuevo sistema de justicia, dado que más del 80% de los venezolanos no confía en el Poder Judicial y por lo menos el 70% considera el sistema de justicia uno de los más corruptos[xxxiii]. Estoy consciente que esto que afirmo no es un tema nuevo, ha sido demandado por las instituciones civiles como: (i) las academias de ciencias políticas y económicas[xxxiv], (ii) La asociación venezolana de derecho tributario, (iii) Profesionales y catedráticos, (iv) incluso anunciado como tema a tratar en el proceso de negociación y dialogo, iniciado en México el 14 de agosto del 2021 por parte de la delegación de la plataforma unitaria y la representación del gobierno. Pero, sigue siendo una tarea pendiente, que más temprano que tarde debemos realizar.
No desviemos los objetivos con mesas de trabajo que si bien, algunas veces permiten conocer –o exponer– las diversas problemáticas, estas por lo general son meros artificios para diferir las soluciones de los problemas u ocultar la incapacidad de resolverlos.
No es solo suficiente coadyuvar con los servicios –ausentes o deficitarios– no (o mal) prestados– por el gobierno. Exijamos instituciones públicas robustas –que tengan el corazón de oro, con mente que brille como el diamante, y sus acciones y/o decisiones tengan como sustento piernas de hierro– para que estas transciendan en el tiempo, que superen las convulsiones sociales, políticas y económicas.
Exijamos jueces profesionales, titulares, y escogidos por concursos, para gozar de un poder judicial trasparente, imparcial, justo y eficiente, y que recobre la confianza del pueblo venezolano en general y de los comerciantes en particular. Un poder judicial otrora tan activo en la resolución de los conflictos en materia laboral y tributaria y que hoy se encuentran prácticamente sin causas.
Exijamos funcionarios públicos –operadores jurídicos– en sede administrativa competentes –que dispongan de técnica y cultura–, a los efectos que las intervenciones necesarias en la actividad comercial no obstaculicen el desarrollo sustentable de la economía nacional. Ni prive en ellos la arrogancia o el poder por las vías de hechos.
Pidamos sin miedo la proscripción en las exposiciones de motivos (considerandos) de las leyes, el término «Guerra económica[xxxv]», y en su lugar se establezca la responsabilidad de los funcionarios públicos en las actuaciones. Porque los 32 decretos de excepción por emergencias económica dictados desde el 14 de enero de 2016[xxxvi], Además de, ineficientes e inútiles para solventar los problemas; des-democratizó al país, al producirla e imponerla ejecutivamente. Es decir, las propuestas de soluciones gubernamentales definitivamente fracasaron, y muy probablemente ausencia del concurso de instituciones sanas y autónomas.
No más el gobierno de los hombres,
Que viva el gobierno de las leyes justas.
Que viva las instituciones como expresión de Estado de Derecho y de democracia.
[i] Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA) Abogado magna cum laude. Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Especialista cum laude en Derecho Procesal Civil, profesor universitario de pregrado de Derecho Tributario UCAB Guayana, profesor universitario de posgrado en la ENHP. Miembro activo de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT). II Vice- presidente de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar 2021-2023.
[ii] Enmanuel Abuelafia y José Luis Saboin. Una mirada a futuro para Venezuela. Banco interamericano de Desarrollo. Documento para discusión n° IDB-DP-798. Agosto, 2020. Versión PDF. «Los últimos 20 años en Venezuela se pueden caracterizar por un alto grado de intervencionismo del Estado, lo cual ha impactado sobre la seguridad jurídica y los incentivos a invertir en el país.» 2.
[iii] Enmanuel Abuelafia y José Luis Saboin. Una mirada a futuro para Venezuela (…). «El colapso del sector petrolero se puede explicar por factores relacionados con precios y cantidades. 6.
[iv] Ibid. 7 «…El país no aprovechó la bonanza en los precios del petróleo para acumular buffers que permitían aprovechar las fluctuaciones externas. Las importaciones crecieron en consonancia con el boom petrolero, sin acumular recursos, sumado a la expansión masiva del gasto y de la deuda pública. Cuando la situación externa se revierte, el influjo de divisas se deprime y así también el acceso al financiamiento externo, por lo que el gobierno recurre al financiamiento monetario del déficit que generó el proceso hiperinflacionario que azota el país.» 7.
[v] La Garantía de la separación de poderes y de los derechos individuales (Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, artículo 16: «Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución».
[vi] Decreto n° 2.169 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras de fecha 30 de diciembre de 2015. En Gaceta Oficial Extraordinaria número 41.520 con fecha del 8 de noviembre de 2018, se fija la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en 2%.
[vii] Cfr., ex art. 205 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. «El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.»
[viii] ex art. 2 CRBV.
[ix] Artículo 3 del Código Orgánico Tributario (2020, 2014, 2001): «Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias:// 1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. // 2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. // 3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales. // 4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código. (…). (Resaltado y subrayado nuestro).
[x] «[n]o pueden establecerse tributos sin mediar la voluntad de los asociados expresada directamente o a través de sus representantes». (Plazas Vega, Mauricio A., El liberalismo y la teoría de los tributos, Editorial Temis, Bogotá, 1995. 72) // Serviliano Abache. «…No es constitucionalmente viable establecer tributos por la mera voluntad del Ejecutivo, quien sólo está facultado para administrarlos, sino que es necesario el voto favorable de los representantes del pueblo a través de la ley.» // Serviliano Abache. «la auto imposición es libertad, la auto imposición es garantía de la propiedad, entonces la «ejecutiva-imposición» es su antítesis: subvierte la libertad individual y la propiedad privada»
[xi] El Prof John MAGDALENO John
MAGDALENO, Twitter post, Mayo 21, 2020, 9:20 p.m.,
https://twitter.com/johnmagdaleno/status/1263640781807595522?s=12 califica al gobierno de Nicolás Maduro Moros): «autoritarismo hegemónico con rasgos totalitarios y sultanísticos».
[xii] Romero-Muci, Humberto. Desinstitucionalización y desigualdad desde el Estado: el caso venezolano en Comunicación para el Primer Encuentro Iberoamericano de Academias de Ciencias Morales y Políticas, y de Ciencias Económicas, Madrid, 16 al 18 de octubre de 2017, en Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales n° 156 –enero-diciembre 2017, 461-480.
[xiii] Juan Antonio García Amado. Validez, vigencia y aplicabilidad de las normas jurídicas. Marzo 7,2021
[xiv] La reserva de ley para todos los actos de intervención en la esfera de la libertad, dentro del constitucionalismo democrático, es un elemento esencial para que los derechos del hombre puedan estar jurídicamente protegidos y existir plenamente en la realidad. Para que los principios de legalidad y reserva de ley constituyan una garantía efectiva de los derechos y libertades de la persona humana, se requiere no sólo su proclamación formal, sino la existencia de un régimen que garantice eficazmente su aplicación y un control adecuado del ejercicio de las competencias de los órganos. Cfr., Opinión consultiva n° OC-6/86. http://www.juridicas.unam.mx/
[xv] La reforma del Código Orgánico Tributario del 2014 y el vigente, constituye una violación derivada de la llamada legalidad socialista, al establecer la modificación de dichos Códigos mediante un Decreto Ley (caso: COT, 2014) y mediante la Asamblea Nacional Constituyente (caso: COT, 2020), en contrariedad a la CRBV que exige que se realice mediante una ley formal emanada de la Asamblea Nacional que constituye el cuerpo u órgano representativo del pueblo venezolano.
[xvi] Cfr., Opinión consultiva OC-6/86 de fecha: 14 de agosto de 1985, sometida a la Corte (CIDH) por el Estado Uruguay, parte en la Convención Americana y Miembro de la OEA. Solicitó la interpretación de la expresión leyes utilizada del artículo 30 de la Convención. «35 (…) las leyes a que se refiere el artículo 30 son actos normativos enderezados al bien común, emanados del Poder Legislativo democráticamente elegido y promulgados por el Poder Ejecutivo. Esta acepción corresponde plenamente al contexto general de la Convención dentro de la filosofía del Sistema Interamericano. Sólo la ley formal, entendida como lo ha hecho la Corte, tiene aptitud para restringir el goce o ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención.»
[xvii] ex art. 7 CRBV. – 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. // ex art. 334 ejusdem «…En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.»
[xviii] Juan Antonio García Amado. Validez, vigencia y aplicabilidad de las normas jurídicas. Marzo 7,2021
[xix] Antonio-Enrique Pérez Luño. La seguridad Jurídica: Una Garantía del Derecho y la Justicia. Boletín de la facultad de Derecho, núm.15, 2000 25.
[xx] Ibid.26.
[xxi] Héctor Turuhpial Cariello. La actividad administrativa. Centro para la integración y el Derecho Público. Colección Manuales y obras generales n° 4. Caracas, 2021.
[xxii] ex art, 49, 2 «Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.»
[xxiii] Cfr., ex Artículo 270. COT. - Los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos en los siguientes casos: Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional, o sean violatorios de una disposición constitucional. 2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo, y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de la ley. 3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
[xxiv] Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 2.818. (Extraordinaria).
Caracas, 01 de julio de 1981. ex art. 18.
[xxv] ex art. 202. «La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.»
[xxvi] Por ejemplo, en Venezuela, y de acuerdo con el artículo 203 de la Constitución, una ley ordinaria no puede regular no puede organizar los poderes públicos, desarrollar los derechos constitucionales ni servir de marco normativo a otras leyes.
[xxviii] Cfr., Nota de pie de página. p. 425.
[xxix] Cfr. Gustavo Flauber. Diccionario de lugares comunes. elaleph.com. p.23.
[xxx] Cfr. Manuel Atienza y Juan Ruiz Manera. Seis acotaciones preliminares para una teoría de la validez jurídica. 731. Versión PDF
[xxxi] Romano, Santi, El Ordenamiento Jurídico, traducción de Sebastián Martin-Retortillo y
Lorenzo Martín-Retortillo (Madrid: Editorial Reus, Madrid, 2012). 92
[xxxii] José Rafael Bermúdez. Santi romano en la reinstitucionalización de Venezuela. Derecho tributario contemporáneo, Libro homenaje a los 50 años de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2019, 229.
[xxxiii] Román J. Duque Corredor. La reinstitucionalización del país a través de Un nuevo sistema de justicia. Septiembre, 2021.
[xxxiv] La inexistencia del Poder Judicial independiente pone en peligro la seguridad de los ciudadanos, atenta contra la preservación de la intangibilidad de los derechos humanos, elimina el control sobre los gobernantes para que actúen dentro de los límites del derecho y rompe con la armonía de los principios y valores constitucionales. Apertura del Acto a cargo del académico Gabriel Ruan Santos, Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y económicas y Sociales n° 157 (enero-diciembre 2018), Caracas.683
[xxxv] La economía socialista desde enero de 2016 se ha fundamentado en la Declaratoria de Estado de Excepción y Emergencia Económica basado en la “guerra económica”, la cual sólo existe en la narrativa y en el “imaginarium” del gobierno y sobre la cual se ha montado toda la legalidad socialista que choca con la Constitución vigente y deriva del Plan de La Patria 2013-2019, Cfr., Juan Domingo Alfonzo Paradisi. Estado actual del sistema económico socialista contrario a la constitución económica vigente de 1999 (limitaciones desde abril de 2013). Revista Electrónica de Derecho Administrativo Venezolano Nº 10/2016. Caracas, 150.
[xxxvi]
Gaceta Oficial Extraordinaria n°
6.214 de fecha 14 de enero 2016.
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