RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.


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El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de la Administración en general y la tributaria en particular, exige la satisfacción de varios extremos para su procedencia, todos los cuales deben ser circunstanciados y probados por quien pretende la indemnización. Se trata de requisitos imprescindibles sin los cuales la responsabilidad no puede declararse y hacerse efectiva; no obstante en el día de hoy nos referiremos a uno de ellos; LA IMPUTABILIDAD.


El requisito de la imputabilidad, que en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración exige un daño que debe ser reparado y ese daño, obviamente, ha sido causado por alguien o en nombre de alguien quien, en definitiva, es el único que puede ser llamado a responder.

El Estado, en sus distintas personificaciones jurídicas, es sujeto de derecho y obligaciones y por tanto imputable. Se ha dicho en este sentido que para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración, es necesario que el daño haya sido ocasionado por la actuación de los órganos de gobierno, de las entidades públicas, de sus funcionarios o agentes, en la esfera de sus atribuciones respectivas.

En el caso de las Administraciones Tributarias, el asunto no tiene ninguna particularidad especial. Los daños antijurídicos ocasionados a los administrados (contribuyentes), por los agentes de las distintas Administraciones Tributarias en ejercicio de sus potestades y competencias, dan lugar al nacimiento de la responsabilidad patrimonial. Basta identificar la estructura organizativa en la cual está integrado el órgano cuya acción u omisión produce la lesión, y la responsabilidad será así imputada a la persona jurídica a la que pertenezca tal estructura organizativa.

Como se advierte, el problema de la imputación como requisito condicionante de la responsabilidad patrimonial de la Administración tributaria, requiere para su resolución el auxilio de la teoría general de la organización administrativa y entender, sobre todo que la responsabilidad solo puede ser atribuida a una persona, aún cuando esa persona se manifieste en diversas formas.

En nuestro ordenamiento jurídico, la norma fundamental sobre la cual se construye todo el sistema de la responsabilidad patrimonial de la Administración, prevé con meridiana claridad que los perjuicios indemnizables son aquellos que sean imputables al funcionario de la Administración PUblica (artículo 140 de la CRBV). Hasta el próximo viernes (…)

PD: Recuerden: para los contribuyentes ordinarios, se debe declarar y pagar la Declaración Estimada de Impuesto Sobre la Renta antes del 30/06; y los Sujetos Pasivos Especiales, deberán regirse por el nuevo calendario publicado por la Administración Tributaria.

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