Factores de conexión en el IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)



A partir de la LISLR de 1999, aún cuando con vigencia para el ejercicio 2001 en esa materia en específico, se concedió un nuevo tratamiento a los factores de conexión con la adopción de la llamada Renta Mundial. Por factores de conexión puede entenderse el criterio de naturaleza política, social o económica, seleccionado por el ente dotado de poder tributario, en este caso la República, en virtud de la cual, aquel más allá del mero ejercicio de la soberanía de la que está investido al ejercerla, considera justificado y legitimo el nacimiento de una relación jurídica-tributaria entre él y un sujeto pasivo.


Los factores de conexión se clasifican en personales o subjetivos y en objetivos o de la fuente territorial.

Los factores personales o subjetivos, justifican el direccionamiento del ejercicio del poder tributario hacia un determinado sujeto de derecho, por la relación que este tiene con el estado, en virtud de su domicilio, residencia o nacionalidad, independientemente del lugar en el que se configure el hecho imponible.

Por el contrario, el factor de conexión objetivo o de la fuente territorial, fundamenta el reconocimiento por parte del Estado del nacimiento de la obligación jurídica-tributaria respecto de determinados sujetos, por la sola razón de configurarse dentro de su territorio el hecho generador del tributo de que se trate, en el caso del ISLR, de aquel en el que se repute ubicada la fuente o causa del enriquecimiento gravado, todo conforme a la legislación interna correspondiente.

Entre los factores objetivos y subjetivos en estricto sentido, existe un tercer factor de conexión, que por su importancia y prevalencia, merece trato autónomo, que es el llamado establecimiento permanente (EP). En virtud de este factor, impera de manera exclusiva el gravamen en el estado de la fuente, en el cual exista un EP a través del cual se haya generado renta a favor de un residente de otro estado.

De acuerdo con los artículos 1° de las cuatro LISLR que se han sancionado desde el año 1999 hasta la fecha, los factores de conexión han recibido el siguiente tratamiento:

• Se adopta el principio de la renta mundial, en lo que respecta a las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. Estas pagarán ISLR de cualquier origen, independientemente de su fuente. El factor de conexión subjetivo de la residencia es el adoptado por el legislador, coexistiendo con el de la territorialidad.

• Para el caso de las personas naturales y las jurídicas no domiciliadas, se adopta el factor de conexión real u objetivo de la territorialidad, resultando gravable únicamente las rentas cuya fuente o causa ocurra en el país. Lo anterior aplica, en aquellos casos en los que el contribuyente no tenga Base Fija (BF) o EP.

• Si se trata de una persona natural o jurídica no domiciliada, pero con BF o EP en el país, aquellas habrán de pagar tributos exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicha BF o EP.


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