LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL AMBITO TRIBUTARIO



Según el jurista colombiano Mauricio Plazas Vega “…no pueden examinarse las clasificaciones, los efectos económicos, el régimen jurídico ni los aspectos básicos de los tributos y del gasto sin antes agotar el tema fundamental de su sustento ideológico. Una visión de la hacienda que desatienda su correlación con los fines del estado deviene incompleta y relativa y, por ende, esencialmente transitoria.”

En la búsqueda de este sustento ideológico para nuestro caso, la Constitución de la República es, sin dudas, el instrumento fundamental. Ésta, al respecto califica al ESTADO COMO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA. De acuerdo con ello, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.
El Preámbulo del Texto Fundamental dispone que, “Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho.”
El llamado Estado Social de Derecho y de Justicia, no es exclusivo de los Poderes Públicos, SINO QUE TAMBIÉN LO ES DEL SECTOR PRIVADO. Muestra de la afirmación anterior la constituyen los artículos 82, 87, 103, 133 y 135 de la Constitución, en materia habitacional, laboral y educativa.
En opinión de Plazas Vega, “… el concepto de tributo debe prescindir de la tradicional referencia al objetivo fiscal y, en su lugar, involucra, en términos más amplios, los fines del estado. De esta manera, resulta posible comprender dentro del género tributo, tanto los tributos primordialmente fiscales como los fundamentalmente extrafiscales”.
Bajo una concepción moderna de la tributación, y muy particularmente a la luz de cómo ha sido concebido el Estado Venezolano, no cabe dudas acerca de la posibilidad que existe de innovar en esta materia. Tal ha sido el caso, en nuestra opinión, de aportes que, como los previstos en las leyes de Ciencia, Tecnología e Innovación; Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Contrataciones Públicas; Pesca y Acuicultura; Responsabilidad en Radio y Televisión; Gestión de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos y de Bomberos y Bomberas.
Se trata de manifestaciones tributarias que exceden la ortodoxia que, en este campo, hasta hace poco imperó en el país, que el transcurso de los años ha conducido a su reconocimiento como tales por parte de los Poderes Públicos, a pesar de su resistencia inicial.
La creación de aquel tipo de aportes, ha sido acompañada de otras medidas, que si bien la doctrina todavía no se atreve a calificar dentro del mundo de la tributación, pudieran llegar a estarlo. Se trata, por ejemplo, de lo dispuesto en la en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en la Ley de Alimentación (LA) y, en Ley para las Personas con Discapacidad (LPD).
La tributación, como toda creación humana está obligada a evolucionar, pero dicho avance no puede echar por tierra las conquistas alcanzadas por la depuración que, con el tiempo, está obligada a registrar la convivencia humana. Como lo sostiene Juan Carmina “El cambio no es necesariamente expresión de avance, lo cual sólo se logra cuando lo ya conquistado es realmente depurado y mejorado”.

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