Amigo Contribuyente ¿son legales y ajustadas a derecho todas las actuaciones de la administración tributaria?



En el ámbito del Derecho en general, el medio por medio del cual se manifiestan las actuaciones dela Administración Tributaria son los denominados “Actos Administrativos”, los cuales deben estar revestidos de una serie de requisitos establecidos en la ley a los efectos de que los mismos puedan gozar de validez y de legalidad. Estos requisitos son los que están establecidos en el Artículo 18 de la vigente Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.


Así, en nuestra opinión, pueden existir tres (3) tipos de actuaciones por parte de la Administración: 1) Las actuaciones totalmente ajustadas a derecho; 2) Las actuaciones que violan preceptos legales o constitucionales y, en consecuencia, son violatorias del derecho y 3) Las actuaciones que, a pesar de que son dictadas ajustadas a derecho, tienen una apariencia de legalidad pero que son ilegales o inconstitucionales, por ser la ley que las contiene de naturaleza ilegal o inconstitucional.

Para el contribuyente, no existe duda alguna en cuanto a la situación planteada en los dos (2) primeros casos. Así, para el primer caso, evidentemente no se presenta ningún tipo de inconveniente, pues las actuaciones y el contenido de la ley se ajustan cabalmente, con lo que tales actuaciones son legales en todo su contenido y alcance. Para el segundo supuesto, es fácil detectar cuando una actuación dela Administración Tributaria es ilegal, pues se evidencia de la contradicción entre lo preceptuado en la norma legal y la actuación del funcionario, es decir, el funcionario de la Administración, actúa en contra o de manera contraria a lo establecido en el precepto legal, de lo que se evidencia la ilegalidad del tal acto.

En nuestro criterio, es en el tercer caso cuando se presenta el problema para el contribuyente, pues al desconocer el contribuyente del Derecho, no les es permisible a él saber cuando un acto de la Administración tiene “apariencia” de legalidad, pero no es enteramente legal, y por lo tanto el mismo resulta ser ilegal o inconstitucional.

De ésta manera para el contribuyente, en  las tres (3) situaciones planteadas, la situación jurídica es totalmente distinta, pues en el primer caso, al estar ajustadas a derecho las actuaciones de la Administración Tributaria, no existe posibilidad para que e contribuyente pueda impugnar dicho acto, precisamente, por estar ajustado totalmente a derecho. Para el segundo caso, en los cuales se evidencia una actuación de la Administración Tributaria contraria a lo preceptuado en la norma legal, tiene el contribuyente la posibilidad de impugnar tal actuación a través del correspondiente Recurso Administrativo Tributario, lo cual dependerá del tipo de actuación de que se trate y del momento u oportunidad en que la Administración Tributaria realice el acto ilegal.

Pero en el tercero de los casos planteados, la situación jurídica debe ser analizada con mucho criterio y profundidad, por cuanto al estar revestida la actuación de la Administración Tributaria de una “apariencia” de legalidad, es evidente la ilegalidad o inconstitucionalidad de la misma, según sea el caso, lo cual se presenta cuando tal ilegalidad o inconstitucionalidad se encuentra no en las normas legales, sino en la ilegalidad del procedimiento establecido en la ley, es decir, presumimos que el procedimiento es legal por estar previsto en el texto de la ley, pero ese procedimiento viola normas legales o constitucionales, Principios Generales del Derecho, o más grave aún, Principios Universales del Derecho.

            De allí, amigo contribuyente, debe Usted estar muy bien asesorado legalmente para el momento en que reciba la visita de los funcionarios de la Administración Tributaria (sea ésta nacional, estadal o municipal), pues generalmente, en los dos primeros casos, no existe mayor problema en dilucidar la situación. Pero para el tercer caso, su Asesor Tributario debe estar muy bien preparado para ejercer los correspondientes recursos administrativos y/o judiciales, según sea el caso, pues como bien antes dijimos, en los tres (3) casos planteados las situaciones jurídicas  para el contribuyente son distintas, y las acciones legales a seguir en los tres (3) casos también son distintas. Escoja Usted un buen Asesor Tributario.



                                       Abog. MSc. Víctor Manuel Rívas Flores

                        Coordinador del Post-Grado en Gestión Aduanera y Tributaria

                                    Dirección General de  Estudios de Postgrado

                                             Universidad José Antonio Páez

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