En el ámbito del Derecho en general, el
medio por medio del cual se manifiestan las actuaciones dela Administración
Tributaria son los denominados “Actos Administrativos”, los cuales deben estar
revestidos de una serie de requisitos establecidos en la ley a los efectos de
que los mismos puedan gozar de validez y de legalidad. Estos requisitos son los
que están establecidos en el Artículo 18 de la vigente Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
Así, en nuestra opinión, pueden existir
tres (3) tipos de actuaciones por parte de la Administración: 1) Las
actuaciones totalmente ajustadas a derecho; 2) Las actuaciones que violan
preceptos legales o constitucionales y, en consecuencia, son violatorias del
derecho y 3) Las actuaciones que, a pesar de que son dictadas ajustadas a
derecho, tienen una apariencia de legalidad pero que son ilegales o
inconstitucionales, por ser la ley que las contiene de naturaleza ilegal o
inconstitucional.
Para el contribuyente, no existe duda
alguna en cuanto a la situación planteada en los dos (2) primeros casos. Así, para
el primer caso, evidentemente no se presenta ningún tipo de inconveniente, pues
las actuaciones y el contenido de la ley se ajustan cabalmente, con lo que
tales actuaciones son legales en todo su contenido y alcance. Para el segundo
supuesto, es fácil detectar cuando una actuación dela Administración Tributaria
es ilegal, pues se evidencia de la contradicción entre lo preceptuado en la
norma legal y la actuación del funcionario, es decir, el funcionario de la
Administración, actúa en contra o de manera contraria a lo establecido en el
precepto legal, de lo que se evidencia la ilegalidad del tal acto.
En nuestro criterio, es en el tercer
caso cuando se presenta el problema para el contribuyente, pues al desconocer
el contribuyente del Derecho, no les es permisible a él saber cuando un acto de
la Administración tiene “apariencia”
de legalidad, pero no es enteramente legal, y por lo tanto el mismo resulta ser
ilegal o inconstitucional.
De ésta manera para el contribuyente,
en las tres (3) situaciones planteadas,
la situación jurídica es totalmente distinta, pues en el primer caso, al estar
ajustadas a derecho las actuaciones de la Administración Tributaria, no existe
posibilidad para que e contribuyente pueda impugnar dicho acto, precisamente,
por estar ajustado totalmente a derecho. Para el segundo caso, en los cuales se
evidencia una actuación de la Administración Tributaria contraria a lo
preceptuado en la norma legal, tiene el contribuyente la posibilidad de
impugnar tal actuación a través del correspondiente Recurso Administrativo
Tributario, lo cual dependerá del tipo de actuación de que se trate y del
momento u oportunidad en que la Administración Tributaria realice el acto
ilegal.
Pero en el tercero de los casos
planteados, la situación jurídica debe ser analizada con mucho criterio y
profundidad, por cuanto al estar revestida la actuación de la Administración
Tributaria de una “apariencia” de
legalidad, es evidente la ilegalidad o inconstitucionalidad de la misma, según
sea el caso, lo cual se presenta cuando tal ilegalidad o inconstitucionalidad
se encuentra no en las normas legales, sino en la ilegalidad del procedimiento
establecido en la ley, es decir, presumimos que el procedimiento es legal por
estar previsto en el texto de la ley, pero ese procedimiento viola normas
legales o constitucionales, Principios Generales del Derecho, o más grave aún,
Principios Universales del Derecho.
De allí, amigo contribuyente, debe
Usted estar muy bien asesorado legalmente para el momento en que reciba la
visita de los funcionarios de la Administración Tributaria (sea ésta nacional,
estadal o municipal), pues generalmente, en los dos primeros casos, no existe
mayor problema en dilucidar la situación. Pero para el tercer caso, su Asesor
Tributario debe estar muy bien preparado para ejercer los correspondientes
recursos administrativos y/o judiciales, según sea el caso, pues como bien
antes dijimos, en los tres (3) casos planteados las situaciones jurídicas para el contribuyente son distintas, y las
acciones legales a seguir en los tres (3) casos también son distintas. Escoja
Usted un buen Asesor Tributario.
Abog.
MSc. Víctor Manuel Rívas Flores
Coordinador del
Post-Grado en Gestión Aduanera y Tributaria
Dirección
General de Estudios de Postgrado
Universidad
José Antonio Páez
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