Los ilícitos tributarios están constituidos por toda «acción» u
«omisión» violatoria de las normas tributarias, y se clasifican en: 1.
Formales, 2. Materiales, y 3. Penales. Las normas tributarias por su parte,
constituyen reglas jurídicas de obligatorio cumplimiento que en caso de ser
trasgredidas origina la imposición de sanciones por parte de la
administración tributaria que es una expresión del Poder Público.
A otras
voces, existe un ilícito tributario cuando la obligación –deber– es
inejecutada, en razón de una causa que es considerada por el legislador
imputable al sujeto obligado, debido a dolo (intención) o culpa (negligencia)
del mismo; lo que significa que debe ser establecido por la ley (principio de
legalidad).
En ese sentido es menester destacar, que el artículo 99 numeral
3 del Código Orgánico Tributario (COT, 2014), establece el deber formal que tienen
los sujetos pasivos en su condición de contribuyentes (ex art. 22) o responsables (ex
art. 25), de «llevar libros o registros contables o especiales» esta
obligación tiene su desarrollo normativo en el artículo 102,7 del COT, 2014
que establece que constituyen ilícitos tributarios formales “(…) 7. Llevar los libros y registros
contables y especiales sin cumplir con las formalidades establecidas por las
normas correspondientes, (…)”
Adicionalmente,
el referido COT 2014 establece para “…Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos
descritos en los numerales 2 y del 4
al 8 serán sancionado con clausura de la oficina, local o
establecimiento por un lapso de cinco (5) días continuos y multa de cien unidades
tributarias (100 UT) ...”
Ahora bien, analizaremos la regulación jurídica del supuesto de
hecho – La ausencia
de « firma»– a los efectos del verificar si esta omisión constituye
una formalidad exigida en el libro de Inventario que acarrea sanción
aplicable por la administración tributaria.
Establece el Código de Comercio (c.com, 1955), que todo
comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual
comprenderá obligatoriamente. (i) el Libro Diario, (ii) el Libro Mayor, (iii)
el de Inventarios y (iv)
todos los auxiliares que estime conveniente (ex art. 32). No olvide –estimado lector– que el C.Com in comento, también exige que los
«administradores» de sociedades mercantiles deberán llevar: 1. El Libro de
accionista, 2 El libro de actas de la asamblea, y 3. El libro de actas de la
Junta de administradores (ex art.
260), sin embargo, el análisis de las formalidades de estos libros rebasa el objeto
de estudio que nos ocupa.
Devuelta a nuestro punto, no existe duda que el libro de inventario, es un libro
obligatorio que todo comerciante debe llevar. Razón por lo cual examinaremos
las «formalidades» que deberá cumplir el comerciante –sujeto pasivo– a los
efectos de no cometer el ilícito tributario establecido en el art. 102,7 del
COT, 2014 y que se encuentran establecidas en el art. 35 del C.com. en los
términos siguientes:
Todo comerciante, al comenzar su giro y al final de cada año, asentará
en el libro de Inventario, una descripción estimatoria de todos sus
bienes muebles e inmuebles, así como de todos sus créditos,
activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. Este inventario debe
cerrarse con el balance general y el estado de ganancias y pérdidas
(…). Los inventarios serán firmados por
todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen
presente en su formación.
Con base a las consideraciones anteriores, es forzoso concluir que
si el libro de inventario no se encuentra firmados por los interesados, se
estaría configurando una trasgresión del orden jurídico tributario, es decir,
de disposiciones imperativas cuya violación lesiona el bien jurídico que con
ellas se protege, lo cual podría originar el cierre del establecimiento más
la sanción pecuniaria correspondiente por parte de la administración
tributaria.
Nos escribimos…!
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Excelente acotación Sr.Julio. gracias por su gran aporte.
ResponderEliminarMuchas gracias (...), saludos cordiales
EliminarExcelente Dr.Dìaz, importante aporte para los estudiantes de la Facultad de Derecho de la UGMA, en las cátedras de Derecho Mercantil y Tributario.
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