Es por todos conocidas, las vías recursivas con las
que cuenta el contribuyente en materia tributaria, el Escrito de Descargos,
contra el Acta Fiscal levantada por el funcionario fiscal, al momento en que
éste realiza el procedimiento de fiscalización, y el Recurso Jerárquico, contra
la Resolución que dicta la Administración Tributaria, al momento de decidir el
Escrito de Descargos incoado por el contribuyente.
No obstante, la Administración Tributaria, en
ocasiones, puede realizar alguna actuación que viole, no solamente lo
preceptuado en el Código Orgánico Tributario, la Ordenanza Municipal o la Ley
estadal, sino que ésta pueda violentar normas y Principios constitucionales, lo
cual evidentemente pudiera dejar al administrado en una situación que, dada la
inmediatez de la actuación inconstitucional, impida al administrado ejercer los
antes señalados Escrito de Descargos o Recurso Jerárquico, según sea el caso,
lo que evidentemente dejaría en un total y absoluto estado de indefensión al
contribuyente.
Estas actuaciones dela Administración, que de manera
inmediata además de lesionar los legítimos intereses de los contribuyentes,
también pudieran impedir ejercer sus medios de defensa que la ley le otorga
(los dos recursos anteriormente señalados), abren la oportunidad a los
administrados de interponer el Recurso de Amparo Constitucional, por ante el
respectivo Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario.
En efecto, dada la inmediatez y rapidez en que la
Administración Tributaria pudiera realizar una actuación que de manera
inminente pudiera materializar un daño o cuando dicha actuación, materializa
efectivamente ese daño, puede el contribuyente interponer la vía del Amparo
Constitucional, a fin de solicitar al respectivo Tribunal, lo ampare hasta
tanto se restablezca la situación jurídica infringida por la Administración,
que lesiona os intereses del administrado.
Esta vía del Amparo Constitucional no es muy
conocida como forma de impugnar los actos de las Administraciones Tributarias,
por cuanto lo ordinario es impugnar las actuaciones ilegales por la vía de los
recursos administrativos, que en materia tributaria, generalmente pueden ser
los antes señalados Escrito de Descargos o Recurso Jerárquico, pero esto ocurre
cuando la actuación de la Administración Tributaria de realiza durante un
procedimiento de Fiscalización y Determinación,
o cuando la Administración, realiza una actuación fuera de tal
procedimiento, caso en el cual operaría el Recurso Jerárquico contra tal
actuación.
Pero cuando la actuación de la Administración
Tributaria realiza un acto no sólo violatorio de la ley, sino más allá, en
flagrante violación de la Constitución, y ésta actuación amenace lesionar de
manera inminente o cuando efectivamente haya lesionado al contribuyente, es
cuando procede ésta acción excepcionalísima del Amparo Constitucional, que no
debe confundirse con el Amparo Tributario, por tratarse de dos acciones
totalmente distintas, a pesar de que ambas se interponen por ante el mismo
Tribunal, pero que dada la denominación de ambas, pudiera pensarse que se trata
de la misma acción, pero que, jurídicamente son acciones total y absolutamente
distintas, por supuesto contra distintas actuaciones de la Administración, con
distintos procedimientos, con distintos fundamentos legales, con distintas
pretensiones por parte del contribuyente y con distintos resultados al momento
de decidirse uno u otra acción.
De manera, amigo contribuyente, que si Usted pudiera
ser objeto de una actuación dela Administración Tributaria que lesione o
amenace (de manera inminente) lesionar sus derechos subjetivos, legítimos,
personales y directos, y siempre que los recursos administrativos sean
ineficaces para corregir tal situación jurídica, puede usted accionar por la
vía del Amparo Constitucional como un eficaz medio para que puedan obligar, de
manera inmediata, a la Administración al cese de las írritas, ilegales e
inconstitucionales actuaciones en su contra, siempre que, por supuesto y
lógicamente, se cumplan con los requisitos de legalidad y de procedencia para
la interposición de tal acción legal.
Abog.
MSc. Víctor Manuel Rívas Flores
Coordinador del
Post-Grado en Gestión Aduanera y Tributaria
Dirección
General de Estudios de Postgrado
Universidad José Antonio Páez
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