¿Puede Usted impugnar una actuación de la Administración Tributaria de manera inmediata?


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Es por todos conocidas, las vías recursivas con las que cuenta el contribuyente en materia tributaria, el Escrito de Descargos, contra el Acta Fiscal levantada por el funcionario fiscal, al momento en que éste realiza el procedimiento de fiscalización, y el Recurso Jerárquico, contra la Resolución que dicta la Administración Tributaria, al momento de decidir el Escrito de Descargos incoado por el contribuyente.


No obstante, la Administración Tributaria, en ocasiones, puede realizar alguna actuación que viole, no solamente lo preceptuado en el Código Orgánico Tributario, la Ordenanza Municipal o la Ley estadal, sino que ésta pueda violentar normas y Principios constitucionales, lo cual evidentemente pudiera dejar al administrado en una situación que, dada la inmediatez de la actuación inconstitucional, impida al administrado ejercer los antes señalados Escrito de Descargos o Recurso Jerárquico, según sea el caso, lo que evidentemente dejaría en un total y absoluto estado de indefensión al contribuyente.

Estas actuaciones dela Administración, que de manera inmediata además de lesionar los legítimos intereses de los contribuyentes, también pudieran impedir ejercer sus medios de defensa que la ley le otorga (los dos recursos anteriormente señalados), abren la oportunidad a los administrados de interponer el Recurso de Amparo Constitucional, por ante el respectivo Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario.

En efecto, dada la inmediatez y rapidez en que la Administración Tributaria pudiera realizar una actuación que de manera inminente pudiera materializar un daño o cuando dicha actuación, materializa efectivamente ese daño, puede el contribuyente interponer la vía del Amparo Constitucional, a fin de solicitar al respectivo Tribunal, lo ampare hasta tanto se restablezca la situación jurídica infringida por la Administración, que lesiona os intereses del administrado.

Esta vía del Amparo Constitucional no es muy conocida como forma de impugnar los actos de las Administraciones Tributarias, por cuanto lo ordinario es impugnar las actuaciones ilegales por la vía de los recursos administrativos, que en materia tributaria, generalmente pueden ser los antes señalados Escrito de Descargos o Recurso Jerárquico, pero esto ocurre cuando la actuación de la Administración Tributaria de realiza durante un procedimiento de Fiscalización y Determinación,  o cuando la Administración, realiza una actuación fuera de tal procedimiento, caso en el cual operaría el Recurso Jerárquico contra tal actuación.

Pero cuando la actuación de la Administración Tributaria realiza un acto no sólo violatorio de la ley, sino más allá, en flagrante violación de la Constitución, y ésta actuación amenace lesionar de manera inminente o cuando efectivamente haya lesionado al contribuyente, es cuando procede ésta acción excepcionalísima del Amparo Constitucional, que no debe confundirse con el Amparo Tributario, por tratarse de dos acciones totalmente distintas, a pesar de que ambas se interponen por ante el mismo Tribunal, pero que dada la denominación de ambas, pudiera pensarse que se trata de la misma acción, pero que, jurídicamente son acciones total y absolutamente distintas, por supuesto contra distintas actuaciones de la Administración, con distintos procedimientos, con distintos fundamentos legales, con distintas pretensiones por parte del contribuyente y con distintos resultados al momento de decidirse uno u otra acción.

De manera, amigo contribuyente, que si Usted pudiera ser objeto de una actuación dela Administración Tributaria que lesione o amenace (de manera inminente) lesionar sus derechos subjetivos, legítimos, personales y directos, y siempre que los recursos administrativos sean ineficaces para corregir tal situación jurídica, puede usted accionar por la vía del Amparo Constitucional como un eficaz medio para que puedan obligar, de manera inmediata, a la Administración al cese de las írritas, ilegales e inconstitucionales actuaciones en su contra, siempre que, por supuesto y lógicamente, se cumplan con los requisitos de legalidad y de procedencia para la interposición de tal acción legal.



                                       Abog. MSc. Víctor Manuel Rívas Flores

                        Coordinador del Post-Grado en Gestión Aduanera y Tributaria

                                    Dirección General de  Estudios de Postgrado

                                             Universidad José Antonio Páez


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