Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Bs. S 180,00



El Tribunal Supremo de Justicia a través de la resolución Nº 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018[1], estableció en el artículo 1 que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de 15.000 U.T, en efecto dispone la norma:

(…) las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

 a)   Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).

b)  Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los (sic) Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. (Subrayado nuestro)

Esta normativa por circunstancias atípicas de la determinación de la UT, pudiera originar confusión al momento de establecer cuál es el valor de la UT que debemos tener presente a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, ya que como bien es sabido, está a sido modificada en el año 2018, cinco veces ((i) BsF. 300,00; (ii) BsF. 500,00), (ii) BsF. 850,00; (iv) BsF. 1200 y (v) BsS. 17,00); Sin embargo, –a simple vista– pareciera que la UT vigente que debemos considerar, sería aquella, que para el momento de la publicación de la «resolución» este vigente. Es decir, la UT equivale a BsS 17, 00.

Sin embargo, la providencia administrativa[2] emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 2 de septiembre de 2018, que reajustó el nuevo valor de la UT a diecisiete bolívares Soberanos (BsS 17,00), estableció una atípica excepción (ex art. 2), referente al uso del valor de la UT, en los siguientes términos:

Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como de las sanciones impuestas por este Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan. (Destacado nuestro)



Con la anterior limitación referente al «uso» del valor de la UT, se infiere que el valor de la UT a utilizar sería el que estaba vigente antes de septiembre de 2018; esta es, la UT equivalente a BsF. 1.200,00[3], el cual al ser reconvertido a bolívares soberanos, en el marco del decreto de Reconvención Monetaria, y atendido las normas que rigen el proceso según la resolución Nro. 18-07-02[4] de fecha 14 de agosto de 2018 equivale a BsS 0,012.

En conclusión y salvo mejor interpretación, los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de BsS 180,00 el cual es el resultado de multiplicar las 15.000 UT por el valor de la UT –reconvertido– 0,012.







[2] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.479
[3]  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 6.383 de fecha 29 de junio de 2018
[4] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.460

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