El Tribunal Supremo de Justicia a través
de la resolución
Nº 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018[1], estableció en el artículo 1 que los
Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán en primera
instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de 15.000 U.T, en
efecto dispone la norma:
(…) las competencias de
los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los
Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón
judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya
cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los
Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán
en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los
(sic) Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la
determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos
contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la
demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares
conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia,
su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición
del asunto. (Subrayado nuestro)
Esta normativa por circunstancias
atípicas de la determinación de la UT, pudiera originar confusión al momento de
establecer cuál es el valor de la UT que debemos tener presente a los efectos de
la determinación de la competencia por la cuantía, ya
que como bien es sabido, está a sido modificada en el año 2018, cinco veces ((i) BsF. 300,00; (ii) BsF. 500,00), (ii)
BsF. 850,00; (iv) BsF. 1200 y (v) BsS. 17,00); Sin embargo, –a simple
vista– pareciera que la UT vigente que debemos considerar, sería
aquella, que para el momento de la publicación de la «resolución»
este vigente. Es decir, la UT equivale a BsS 17, 00.
Sin embargo, la providencia
administrativa[2]
emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 2 de septiembre
de 2018, que reajustó el nuevo valor de la UT a diecisiete bolívares Soberanos
(BsS 17,00), estableció una atípica excepción (ex art. 2), referente al uso del
valor de la UT, en los siguientes términos:
Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta
Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de
Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya
recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, así como de las sanciones impuestas por
este Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público
para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones
especiales derivados de los servicios que prestan. (Destacado nuestro)
Con la anterior limitación referente al
«uso» del valor de la UT, se infiere que el valor de la UT a utilizar sería el
que estaba vigente antes de septiembre de 2018; esta es, la UT equivalente a
BsF. 1.200,00[3], el
cual al ser reconvertido a bolívares soberanos, en el marco del decreto de
Reconvención Monetaria, y atendido las normas que rigen el proceso según la
resolución Nro. 18-07-02[4]
de fecha 14 de agosto de 2018 equivale a BsS 0,012.
En conclusión y salvo mejor
interpretación, los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C
en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos
contenciosos cuya cuantía no exceda de BsS 180,00 el cual es el
resultado de multiplicar las 15.000 UT por el valor de la UT –reconvertido–
0,012.
[2] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.
41.479
[3] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nro 6.383 de fecha 29 de junio de 2018
[4] Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.460
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