CONSIDERACIONES GENERALES DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, 2020.

JULIO CÉSAR DÍAZ VALDEZ**[1]
twitter @juliocesadiaz

   

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 6.507 Extraordinario del 29 de enero de 2020, se publicó el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (en lo adelante COT), el cual pretende establecer el sistema jurídico-fiscal venezolano, los principios generales de la tributación aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos, y de forma supletoria, a los tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la división político-territorial, así como la organización administrativa tributaria nacional y las garantías jurídicas de los contribuyentes.

Como era de esperarse, el referido COT, 2020 tiene de frente a todo un equipo de profesionales especialistas en la materia, que cuestiona que sea también la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC) quien lo haya dictado en lugar de la Asamblea Nacional (AN), mediante ley orgánica debatida según el procedimiento legislativo de formación de la ley.

Es preciso recordar, que la idea de codificar las normas tributarias en nuestro país, se derivan de la recomendación que se hicieran en las II Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario celebradas en México en 1959, donde se señaló que el referido instrumento jurídico se: «fijen sistemáticamente y ordenadamente los principios generales del Derecho Tributario y que incluyan las normas procesales que garanticen los derechos individuales y permitan la adecuada aplicación de aquellos», hecho que se logró en el gobierno del Dr. Luis Herrera Campíns, cuando se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico el COT en el año 1982, que entró en vigencia a partir del 31 de enero de 1983.
En efecto, Venezuela fue el sexto pais de America Latina que sancionó un COT, conforme a los lineamientos del modelo latinoamericano, despues de México (1939), Chile (1961), Ecuador (1963), Brasil y Perú (1966), y Uruguay (1974). Sin duda, un gran esfuerzo de grandes juristas combinados con la participación ciudadana con el propósito fundamental de dejar establecidos los Principios Generales Tributarios latinoamericanos establecidos en el modelo de Código Tributario para América Latina, también conocido como «Modelo de Código Tributario OEA/BID» y así elevar el nivel jurídico y los efectos de Seguridad Jurídica.

Lamentablemente el COT de 1982, sufrió de manera regresivas reformas en los periodos ulteriores con los COT de los años 1992, 1994, 2001, 2014 y ahora en grado superlativo en el 2020, puesto que han venido disminuyendo los reconocimientos de principios y derechos de los contribuyentes, aunado al cada vez más acentuado desequilibrio jurídico de la relación tributaria, el cual constituye una de las principales características positivas del COT de 1982.

Bien es sabido, que desde el punto de vista constitucional, el Código Orgánico Tributario (COT), es un sistema de normas que en virtud de su estructura del ordenamiento jurídico debe emanar del Poder Legislativo, es decir, de la Asamblea Nacional, pues ostenta la naturaleza de ley orgánica y ocupa específicamente ese rango en la jerarquía del sistema jurídico y así expresamente lo reconoce la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV) en la disposición Transitoria Quinta, cuando encomendó a « …la Asamblea Nacional [que] dictará una reforma del Código Orgánico Tributario …»

Sin entrar a profundizar las distintas razones de inconstitucionalidad de origen que tiene este instrumento jurídico, es evidente que: (a) la usurpación de funciones legislativas sobre materias con vinculación y afectación directa e inmediata sobre derechos fundamentales previstos en la CRBV que corresponden al Poder Legislativo; (b) la delegación de la obligación de modificar y reformar el Código Orgánico Tributario, conforme al mandato establecido en las disposición transitoria quinta de la CRBV a la Asamblea Nacional; y (c) el hecho que el COT haya emanado de la también inconstitucional ANC, son suficientes razones para que el autor de este trabajo, sostenga que el COT, 2020 están viciado de inconstitucionalidad de origen.

Finalmente, es menester destacar de manera enunciativa que el COT de 2020, (i) no fue sometido a consulta como lo ordena la CRBV, esencia de una democracia participativa y representativa, (ii) establece sanciones injustas, desproporcionadas e ilegales que atenta contra el derecho de propiedad y la libertad económica, (iii) desconoce la esencia garantista del principio de legalidad, puesto que viola el principio de certeza de la tributación al establecer sanciones indeterminadas, entre otras patologías.

IMPORTANTE: AQUÍ PUEDES REVISAR CONTENIDOS RELACIONADOS AL NUEVO COT 2020.






** Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA) Abogado Magna Cum Laude. Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Especialista Cum Laude en Derecho Procesal Civil, profesor Universitario de pregrado de Derecho Tributario en la UGMA, Miembro activo de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT), Director de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar y Socio de la Firma: Díaz Díaz & Asoc. Abogados.

1 comentario:

  1. Es muy fácil de deshumanizar a una persona y otra es escuchar, o a haber leído sobre un contenido de una materia y otra cosas es tener conocimiento de ello y otra es el sentido que han venido dando a través de los pensamientos de la conspiración observando como los estados unidos se burla y compra políticos a través de dinero y contra-prestaciones con que moral tienen algunos políticos en criticar el trabajo de la asamblea constituyente si su fin es el sueño colectivo de todos los venezolanos es de buscar, razonar buscar soluciones ¡No hay errores sino lecciones de la vida ! rg144572@gmail.com

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