Julio César Díaz Valdez
Especialista en Derecho Procesal Civil con la distinción Cum Laude por Universidad Católica
Andrés Bello (UCAB), Abogado con la distinción Magna Cum Laude por la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Maestrando en el postgrado de
Filosofía, mención práctica (UCAB). Profesor
Universitario pregrado. Categoría Agregado:
Teoría de la Actividad Administrativa y Derecho Tributario (UCAB). Miembro activo de la Asociación
Venezolana de Derecho Tributario (AVDT).
Resumen
La reciente reforma de la Ley de timbre
fiscal del estado Bolívar del año 2022, establece el cobro de tasas a través
del uso de estampillas y papel sellado por el otorgamiento de autorización de
empresas productoras de alcohol e instalación de expendio de bebidas
alcohólicas. Además, se auto atribuye el control del ejercicio del expendio de
licores al contemplar la posibilidad de sancionar con multas y suspensión el expendio.
El presente trabajo pretende demostrar la ilegalidad de las apuntadas sanciones
en atención al poder tributario atribuido constitucionalmente en esta materia a
los municipios.
Palabras clave: expendio de bebidas alcohólicas, poder tributario,
control.
THE ILLEGALITY OF THE SANCTIONS ESTABLISHED IN THE BOLIVAR STATE TAX REFORM LAW (2022) REFERRED TO THE DISPENSING OF ALCOHOLIC BEVERAGES.
Abstract
The recent reform of the Bolívar State Tax Stamp Law
of 2022 establishes the collection of fees through the use of stamps and
stamped paper for the granting of authorization of alcohol production companies
and the installation of liquor vending facilities. In addition, it is
self-assigned the control of the liquor vending exercise by contemplating the
possibility of sanctioning with fines and suspension of the vending. This work
intends to demonstrate the illegality of the aforementioned sanctions in
response to the tax power constitutionally attributed in this matter to the
municipalities.
Keywords:
sale of alcoholic beverages, tax power, control.
LA ILEGALIDAD DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE REFORMA DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO BOLÍVAR (2022) REFERIDAS AL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
El pasado 24 de enero de 2022 el poder
ejecutivo del estado Bolívar dio el ejecútese a la ley de Reforma de la Ley
de Timbre fiscal del estado Bolívar. Instrumento jurídico sancionado por el
Consejo Legislativo del estado Bolívar, que en principio no parece haber seguido
el proceso de consulta pública[1]: (i) remisión del
anteproyecto a la comunidad organizada e (ii) Informar a la colectividad del
mismo a través del portal web de la Administración y cualquier otro
medio de comunicación; y, que se aparta de algunos lineamientos[2] establecidos por la Sala
Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)[3] cuyo objeto era garantizar
la anhelada armonización tributaria[4] en obsequio a un sistema
tributario justo.
Esta Ley, renueva el conflicto de competencia entre
los estados y municipios respecto a las potestades para regular lo concerniente
a las autorizaciones o licencias para el expendio de bebidas alcohólicas.
En el presente estudio el autor analizará los
artículos 28 y 84 de la apuntada ley de reforma de timbres fiscales, referidos
al pago de tasas a través del uso de estampillas por el otorgamiento de
autorización para el expendio de licores y sus ilícitos tributarios correspondientes
(i.e., sanciones pecuniarias y suspensión del expendio).