LA ILEGALIDAD DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE REFORMA DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO BOLÍVAR (2022) REFERIDAS AL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.


Julio César Díaz Valdez

Especialista en Derecho Procesal Civil con la distinción Cum Laude por Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Abogado con la distinción Magna Cum Laude por la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Maestrando en el postgrado de Filosofía, mención práctica (UCAB). Profesor Universitario pregrado. Categoría Agregado: Teoría de la Actividad Administrativa y Derecho Tributario (UCAB). Miembro activo de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT).                                                                                     

Resumen

La reciente reforma de la Ley de timbre fiscal del estado Bolívar del año 2022, establece el cobro de tasas a través del uso de estampillas y papel sellado por el otorgamiento de autorización de empresas productoras de alcohol e instalación de expendio de bebidas alcohólicas. Además, se auto atribuye el control del ejercicio del expendio de licores al contemplar la posibilidad de sancionar con multas y suspensión el expendio. El presente trabajo pretende demostrar la ilegalidad de las apuntadas sanciones en atención al poder tributario atribuido constitucionalmente en esta materia a los municipios.

Palabras clave: expendio de bebidas alcohólicas, poder tributario, control.

 

THE ILLEGALITY OF THE SANCTIONS ESTABLISHED IN THE BOLIVAR STATE TAX REFORM LAW (2022) REFERRED TO THE DISPENSING OF ALCOHOLIC BEVERAGES.

 

Abstract

The recent reform of the Bolívar State Tax Stamp Law of 2022 establishes the collection of fees through the use of stamps and stamped paper for the granting of authorization of alcohol production companies and the installation of liquor vending facilities. In addition, it is self-assigned the control of the liquor vending exercise by contemplating the possibility of sanctioning with fines and suspension of the vending. This work intends to demonstrate the illegality of the aforementioned sanctions in response to the tax power constitutionally attributed in this matter to the municipalities.

Keywords: sale of alcoholic beverages, tax power, control.

                                                                                      

LA ILEGALIDAD DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE REFORMA DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO BOLÍVAR (2022) REFERIDAS AL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

El pasado 24 de enero de 2022 el poder ejecutivo del estado Bolívar dio el ejecútese a la ley de Reforma de la Ley de Timbre fiscal del estado Bolívar. Instrumento jurídico sancionado por el Consejo Legislativo del estado Bolívar, que en principio no parece haber seguido el proceso de consulta pública[1]: (i) remisión del anteproyecto a la comunidad organizada e (ii) Informar a la colectividad del mismo a través del portal web de la Administración y cualquier otro medio de comunicación; y, que se aparta de algunos lineamientos[2] establecidos por la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)[3] cuyo objeto era garantizar la anhelada armonización tributaria[4] en obsequio a un sistema tributario justo.

Esta Ley, renueva el conflicto de competencia entre los estados y municipios respecto a las potestades para regular lo concerniente a las autorizaciones o licencias para el expendio de bebidas alcohólicas.

En el presente estudio el autor analizará los artículos 28 y 84 de la apuntada ley de reforma de timbres fiscales, referidos al pago de tasas a través del uso de estampillas por el otorgamiento de autorización para el expendio de licores y sus ilícitos tributarios correspondientes (i.e., sanciones pecuniarias y suspensión del expendio).        

LA ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO DERIVADOS DE ACTUACIONES DE FUNCIONARIOS INCOMPETENTES O CON PRESCINDENCIA DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO: A PROPÓSITO DE ALGUNAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA ALCALDÍA DEL ESTADO BOLIVAR

 

Julio César Díaz Valdez[1]

 


Tan pronto inició el año 2022, comenzaron algunas administraciones tributarias municipales a imponer su autoridad. Para ello se procedieron a la aplicación de normas contentivas en instrumentos jurídicos de naturaleza tributaria que se encuentran suspendido por el máximo Tribunal de la República e instauraron «procedimientos administrativos» donde en algunos casos se evidencia la arbitrariedadincompetencia y prescindencia del procedimiento legalmente establecido por parte de funcionarios actuantes. Tal son los casos de la Administración Tributaria Municipal, adscrito a algunas Alcaldías de los Municipios del estado Bolívar, que en este trabajo se estudia.

Las Administraciones Tributarias en algunos «procedimientos administrativos», por un lado, se han dado la tarea de requerir a contribuyentes de los impuestos municipales información y documentos que son de los clientes (terceros de la relación tributaria) aunado al hecho que no guardan relación con las obligaciones tributarias municipales (p.e., el impuesto sobre las actividades económicas), sino que por el contrario corresponden a tributos cuya competencia le pertenece al Poder Público Nacional (p.e., el régimen de las aduanas.) Y, por el otro, realizan verificaciones con prescindencia del procedimiento legalmente establecido, por tanto, el acto administrativo que producen es irrito.

«EL DERECHO COMO BASE Y EXPRESIÓN DE LAS INSTITUCIONES. A PROPÓSITO DE LA PRETENDIDA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL VENEZOLANA»

Julio César Díaz Valdez[i]

1.-   A MODO DE CONTEXTUALIZACIÓN Y CONTEXTURACIÓN

El mundo en el ámbito comercial enfrenta diversos problemas y por supuesto, las empresas venezolanas –con sobradas razones– no escapan de ellos. Los retos para los empresarios –forman parte del día a día de la mayoría de las empresas–: están inmanentes. Algunos de esos problemas, están representados por obstáculos o situaciones endógenas (p.e., gestión inadecuada de tiempo, cibercriminalidad, captación del talento correcto, inter alia). Sin embargo, estos problemas pueden ser superados por la gerencia de la empresa, sin las intervenciones de terceros –entes del Estado–. La capacidad de respuesta ante estos desafíos empresariales marca la diferencia entre un negocio exitoso o uno efímero.

No obstante, existen otros problemas que perturban de manera significativa y directa las actividades de los comerciantes y el desarrollo sustentable de las organizaciones. Lamentablemente, ellas solas no pueden resolverlos, por tanto, sucumben ante esos fenómenos: son problemas exógenos que, en efecto, requieren para enfrentarlos y superarlos del acompañamiento de terceros: las instituciones.

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